SAN, 29 de Febrero de 2000

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:1294
Número de Recurso111/1999

DEL TRIBUNAL.- DISCRECIONALIDAD TECNICA.-

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de febrero de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Olmos

Gilsanz en nombre y representación de DOÑA Laura , contra la

Administración General del Estado, representado por el Abogado del Estado, sobre pruebas de

ingreso al Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia .- Turno libre. Siendo Ponente el

Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección Don Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es de fecha de 27 de noviembre de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, en 2 de marzo de 1999, después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicito en el suplico se desestimaran las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiendose denegado por Auto de 20 de octubre de 1999, el recibimiento a prueba solicitado, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 22 de febrero de 2000 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto por la representación de Doña Laura tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia, de fecha 27 de noviembre de 1998, por la que se aprueba y pública la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997.

SEGUNDO

La recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia declarando: 1º) No ser conformes a Derecho la Resolución impugnada, así como los actos y disposiciones de que se trae causa, anulando totalmente la misma. 2º) El reconocimiento y restablecimiento de una situación jurídica individualizada en su persona consistente en reconocer su aprobado definitivo y su inclusión en la lista definitiva del Cuerpo de Agentes de la Administración de Justicia con el total de la puntuación que le corresponde, adoptando las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de tal derecho, que conlleva el computo del tiempo que medie desde la Orden impugnada hasta la toma de posesión, con todos los derechos inherentes que la Ley y el Reglamento de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia otorguen al tiempo en servicio activo, tales como trienios, antigüedad, solicitud de excedencias, traslados y cualesquiera otros que el Derecho comprenda. 3º) La condena en costas a la parte contraria, si se opusiere a esta demanda.

En defensa de su pretensión alega, resumidamente que se presentó a las pruebas selectivas, habiendo superado la primera...

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