SAN, 4 de Febrero de 2000

PonenteALFREDO ROLDAN HERRERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2000:654
Número de Recurso12/1999

Sentencia

Madrid, a cuatro de febrero de dos mil.

Vistos los autos del recurso Contencioso-Administrativo número 01/12/1999 que ante esta Sala de

la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador DÑA. MARIA DEL PILAR GARCIA GUTIERREZ

en nombre y representación de D. Everardo frente a la Administración General del Estado,

contra resolución del Ministerio de Interior de 1 de octubre de 1.998 sobre asilo, siendo Magistrado

Ponente el Iltmo. Sr. D. ALFREDO ROLDAN HERRERO.

-I-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-Administrativo mediante escrito presentado en fecha 11 de enero de 1.999 contra resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 8 de febrero de 1.999 con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha, 29 de abril de 1.999 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, termino suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado con fecha 21 de mayo de 1.999 en el cual tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 10 de junio de 1.999, se propuso por la parte actora la documental, no admitiéndose por no referirse al actor.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

SEXTO

Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de este recurso el día 2 de febrero de

2.000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

-

II-FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución del Ministerio de Interior de 1 de octubre de 1.998 que denegaba el derecho de asilo al súbdito argelino D. Everardo .

SEGUNDO

Concebido el refugio en la Convención de Ginebra de 1.951 y leyes españolas de 26 de marzo de 1.984 y 19 de mayo de 1.994 como una institución protectora de personas injustamente perseguidas en su país por pertenencia a étnia concreta, o por profesar ideas o creencias que en un momento histórico determinado no son bien vistas por la posición políticamente dominante, no basta para su reconocimiento la pertenencia simple a tal étnia o postura ideológica sino que es preciso que ello se traduzca en una real y personalizada persecución o al menos en un muy fundado temor de sufrirla a título individual. Dado entonces que el asilo hace referencia a una persona muy concreta que se encuentra en una situación también muy concreta y concretada en la peculiar situación socio-económica de un también muy concreto país, la normativa le impone una serie de condiciones como son: a) acreditar su identidad pues de lo contrario no se pueden interrelacionar los elementos de persona-motivos-país; b) hacer un relato preciso de sus vicisitudes y razones concretas de persecución; c)...

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