SAN, 21 de Enero de 2000
Ponente | MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª |
ECLI | ES:AN:2000:267 |
Número de Recurso | 606/1998 |
Sentencia
Madrid, a veintiuno de enero de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 01/606/1998 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Letrado DÑA. PILAR
RODRIGUEZ VARGAS en nombre y representación de D. Santiago frente a la Administración
General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución del Ministerio del
Interior de fecha 30 de abril de 1.998 (exp. nº 982804250001) en materia de Derecho de Asilo (que
después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma.
Sra. Dª Mª DOLORES DE ALBA ROMERO.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 29 de junio de 1.998, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 1 de septiembre de 1.998, con publicación en el Boletín Oficial del Estado del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de enero de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de marzo de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 22 de marzo de 1.999, se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, admitiéndose por esta Sala la de Documental, con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el 19 de enero de 2.000, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del Ministerio de Interior de 30 de abril de 1.998 (exp. nº
982804250001) que desestimó la petición de reexamen formulada por D. Santiago y su familia, nacionales de Siria, ratificando la inadmisión en trámite de su solicitud de asilo.
El recurrente, provisto de pasaporte ordinario nº NUM000 expedido en Siria llegó a España el día 24 de abril de 1.998, formulando solicitud de asilo el siguiente día 25. El Ministerio de Interior inadmitió en primer lugar su solicitud de asilo, al concurrir la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo 5.6 de la Ley 5/84, modificada por la Ley 9/94. Solicitado el reexamen, el Ministerio de Interior procedió a notificar la inadmisión a trámite, desestimandolo en la resolución que ahora se impugna al considerar que subsisten los criterios que indicaron la inadmisión de 28 de abril de 1.998.
El recurrente en su demanda solicita que sea estimado el presente recurso, invocando a estos fines que se encuentra perseguido en su país, existiendo una orden de busca y captura contra el y peligrando su vida. También alega la falta de motivación de la resolución recurrida, vulnerándose lo dispuesto en el artículo 24.1 de la Constitución. A estas alegaciones se opone el Abogado del Estado.
El recurso contencioso-administrativo interpuesto ha de ser resuelto conforme a los criterios reiterados por el Tribunal Supremo en sentencias como la de 19 de Noviembre de 1991, conforme a los cuales ha de razonarse que, a tenor del artículo 2 de la Ley 5/84, de 26 de Marzo, Reguladora del Derecho de Asilo y de la Condición de Refugiado, el derecho de Asilo reconocido en el artículo 13.4 de la Constitución es la protección dispensada a los extranjeros a los que se reconozca la condición de Refugiado y que consiste en su no devolución ni...
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STS, 30 de Junio de 2004
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