SAN, 13 de Enero de 2000
Ponente | MARGARITA ROBLES FERNANDEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2000:4 |
Número de Recurso | 525/1999 |
SENTENCIA
Madrid, a trece de enero de dos mil.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/525/99 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª Jesús
Pintado de Oyagúe en nombre y representación de D. Juan Pablo frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado, contra Resolución
del Ministerio del Interior de 14 de Enero de 1.999, denegando la petición de reexamen. (que
después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARGARITA ROBLES FERNANDEZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 18 de Enero de 1.999, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 5 de Febrero de 1.999, con publicación en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 29 de Mayo de 1.999, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 18 de Junio de 1.999 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de Enero de 1999, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso Administrativo contra Resolución del Ministerio del Interior de 14 de Enero de 1.999 desestimando la petición de reexamen y ratificando Resolución de 12 de Enero de 1999, por la que se inadmite a trámite la solicitud de asilo, formulada por el hoy actor D. Juan Pablo , nacional de Sudán, al entender que concurre la circunstancia contemplada en la letra b) del artículo
5.6 de la Ley 5/84 modificada por Ley 9/94.
El actor alega que tuvo que huir de su país por motivos políticos, como consecuencia de guerrastribales, pasando a residir en Irak, país este donde fué amenazado por dos personas para que colaborara con las autoridades iraquíes, solicitándole la entrega de dinero, así como información sobre la Embajada de Indonesia. Como se negara a ello, fué brutalmente agredido y advertido de que si no colaboraba sería asesinado. Ello le llevó a abandonar Irak, sin poder volver a su país.
Aduce, además, que la Resolución impugnada carece de motivación y que en ella no hubo pronunciamiento sobre la petición de reconocimiento de desplazado de guerra conforme al Art. 17.2 de la Ley reguladora del asilo.
Sin perjuicio de lo que posteriormente se dirá, debe rechazarse la alegación del actor, respecto a la falta de motivación del acto impugnado, pues, aunque de forma sucinta, en el se recoge que no se alteraron, con las alegaciones vertidas al solicitar el reexamen, las consideraciones que llevaron a la Administración en su Resolución de 12 de Enero de 1999 a inadmitir a trámite la solicitud de asilo, con base en la letra b) del art. 5.6 de la Ley 5/84, donde de forma también breve, pero dando cumplimiento a la exigencia de la necesaria motivación de los actos administrativos, se señala "el solicitante no alega en su petición ninguna de las causas previstas ni en la Convención de Ginebra, ni en la ley reguladora del Asilo, lo que constituye justificación más que suficiente, para dictar el pronunciamiento, que se dicta".
La Ley 9/1.994 de 19 de mayo recoge...
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STS, 20 de Mayo de 2004
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