SAN, 18 de Enero de 2000

PonenteMANUEL TRENZADO RUIZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2000:109
Número de Recurso574/1999

Sentencia

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil.

Visto el recurso contencioso administrativo promovido ante esta Sala de la Audiencia Nacional, por

la Procuradora de los Tribunales Doña Ana María Martín Espinosa, en nombre y representación de

DOÑA María Rosa , contra la Administración General del Estado,

representado por el Abogado del Estado, sobre Título de Médico Especialista. Siendo Ponente la

Iltmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Manuel Trenzado Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Educación y Culturas y es de fecha 2 de febrero de 1998.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el 14 de abril de 1998, la que tras la tramitación procedente dictó Auto en 8 de mayo siguiente por el que declaró su incompetencia para conocer del recurso por corresponder ello a esta Audiencia Nacional: Recibidas las actuaciones y después de admitido a trámite, reclamado el expediente administrativo y publicado el anuncio de interposición, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el Suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara, y formalizada dicha contestación solicitó en el Suplico, se desestimarán las pretensiones del recurrente confirmando los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento a prueba , y practicada la documental acordada. Tras los respectivos escritos de conclusiones quedaron pendientes los autos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de Enero de 2000, en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso, interpuesto por la representación de DOÑA María Rosa , tiene por objeto la resolución del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 2 de febrero de 1998, por la que se le denegó, lo por ella solicitado de que le sea otorgado el título de Médico Especialista en DermatologíaMédico-Quirurgica y Venereología sin las limitaciones establecidas en el artículo 6 del Real Decreto 127/84 de 11 de enero.

SEGUNDO

El recurrente solicita en la demanda que se dicte Sentencia por la que declare la nulidad de la Resolución de fecha 2 de Febrero de 1998, dictada por el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se desestima su solicitud, para la expedición del título de Medico Especialista en DERMATOLOGIA MEDICO-QUIRURGICA Y VENEREOLOGIA, sin la mención que actualmente contiene, y con la mención omitida, y que se declare su derecho a la estimación de su reclamación, de modo y manera, que se le expida un nuevo título a su favor, de médico especialista, con la mención legal establecida en el art. 8º.1.b), por la que se refiere que "en el título le hará constar de modo expreso, el centro acreditado donde se realizó el periodo de formación y la duración de la misma", asimismo, que se le expida dicho título sin la mención "que no habilita a la interesada para ejercer dicha especialidad en España, aunque en cualquier momento acredite poseer la nacionalidad española", y finalmente, que se le expida a la recurrente, un título que la faculte para el pleno ejercicio de su Especialidad Médica en España, con lo derechos legalmente establecidos, condenándose además a la Administración Pública a estar y pasar por dicha declaración y por sus efectos económicos y administrativos, con los efectos retroactivos que procedan.

En defensa de sus pretensiones alega; resumidamente que ostentando la nacionalidad venezolana, en 11 de Junio de 1999, la recurrente fue autorizada a realizar la Formación de medico Especialista en Dermatología Medico-Quirurgica y Veneorogía en el Hospital Universitario de Canarias, de La Laguna(Tenerife) por la vía legal prevista en el artículo ,6º, párrafo segundo, del Real Decreto 127/84, de 11 de enero, sistema de acceso para los Licenciados extranjeros, con el fin de cubrir plazas de formación especializada vacantes y no dotadas económicamente por el Ministerio de Sanidad y Consumo y previa acreditación de suficiencia económica a los efectos de poder financiar los gastos del periodo de su formación en España, sin recibir por parte del citado Ministerio sueldo o remuneración alguna. Durante el periodo de tiempo comprendido entre Julio de 1991 y Diciembre de 1995 realizó la referida formación en el Centro indicado superando todas las evaluaciones. El citado Real Decreto fue desarrollado por la Orden Ministerial de 24 de julio de 1992.

Por Resolución de fecha 29 de abril de 1996 del Secretario de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación, la recurrente fue nombrada Medico Especialista, Título sin validez profesional en España, como señala el artículo 5º,6º, citado y añadiendo "que tales derechos no podrán quedar alterados por la adquisición, por parte de la interesada, de la nacionalizada española", expresión que no aparece en el Real Decreto citado, excediendose de las limitaciones mantenida en la norma legal de base.

Con fecha 15 de mayo de 1996 el Ministerio de Educación y Ciencia expidió el Título de Medico Especialista en Dermatología Medico-Quirurgica y Venerología a favor de la recurrente, sin que en el mismo aparezca la mención expresa del centro acreditado donde el interesado realizo la formación y la duración de la misma (art. 8.1.b) y por el contrario contiene las menciones no previstas, "que no habilita para ejercer dicha especialidad en España a pesar de que adquiera la nacionalidad española o reúna otras condiciones distintas de la validez del titulo, que legal o reglamentariamente se hayan establecido para el ejercicio de profesiones tituladas por parte de ciudadanos extranjeros". Mención que no se ajusta a la legalidad...

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