SAN, 11 de Mayo de 2005

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2005:2316
Número de Recurso26/2005

JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROERNESTO MANGAS GONZALEZ

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a once de mayo de dos mil cinco.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación

número 26/05, seguido a instancia de Don Julián, representado y defendido por el

letrado Don José Francisco García Latorre, contra Sentencia de 8 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3 en los autos de Procedimiento Abreviado 198/04, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3, en el Procedimiento Abreviado 198/2004 dictó Sentencia de fecha de 8 de octubre de 2004 por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a Resolución del Ministro del Interior de 25 de marzo 2004, dictada por delegación por el Director General de Extranjería e Inmigración, por la que inadmitía a trámite la petición de Asilo instada por Don Julián, nacional de Bielorrusia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y la condición de refugiado, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Don Julián, presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando, en síntesis, que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 17 del RD 203/1995, 5 y 3.1 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, se daban motivos para admitir a trámite la petición de asilo deducida por el recurrente, dado que había sido objeto de persecución en Bielorrusia, por su pertenencia al BNF; Al mismo tiempo, aducía, el acto administrativo impugnado no tomaba en consideración la situación del país, razón por la que no podía afirmarse que las alegaciones expresadas en la solicitud de asilo no se encontraran incluidas dentro de la Convención de Ginebra de 1951.

En atención a todo ello, suplicaba que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la resolución impugnada, acordando en su lugar la admisión a trámite de la solicitud de Asilo.

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, alegando que en trámite de apelación se reiteraba lo manifestado en el escrito de demanda, y lo alegado no concretaba la vulneración en la que se basa la impugnación, razón por la que debía inadmitirse la apelación. Por último, alegaba, la resolución impugnada inadmitía a trámite la petición de Asilo, por considerar que el solicitante realizaba manifestaciones inverosímiles, así como por haber permanecido en situación de ilegalidad más de un mes (artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984), bastando atender al expediente administrativo para verificar la corrección de la resolución impugnada.

CUARTO

Recibidas las actuaciones procedentes del Juzgado Central de lo contencioso- administrativo número 3 junto con los escritos interposición y contestación al recurso de apelación, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 4 de mayo de 2005, en el que recurso de apelación se deliberó, votó y fallo ,expresando la magistrado ponente, Doña Ana M. Sangüesa Cabezudo, el parecer de la Sala,

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sentencia que es objeto del presente recurso de apelación desestimó el recurso contencioso-administrativo, tras analizar los motivos de nulidad que frente al acto administrativo impugnado hizo valer el recurrente, que reitera de nuevo en el recurso de apelación.

El Tribunal Supremo recuerda que (STS, Sala Tercera, Sección 3ª), de 19 noviembre 1998,Recurso de Apelación núm. 2844/1991)"El recurso de apelación tiene por objeto depurar un determinado resultado procesal obtenido con anterioridad ante la primera instancia. En virtud del recurso de apelación, el Tribunal «ad quem» conoce en su totalidad del litigio tal como se planteó ante el Tribunal «a quo», a condición de que la parte apelante actúe una pretensión revocatoria con individualización de los motivos...

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