SAN, 22 de Junio de 2005

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2005:3355
Número de Recurso1056/2003

MARIA NIEVES BUISAN GARCIAJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIAJOSE GUERRERO ZAPLANAEDUARDO CALVO ROJAS

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo num. 1056/2003 que ante esta Sala de lo Contencioso-

Administrativo de la Audiencia Nacional han promovido DOÑA Alejandra,

representado por la Procuradora de los Tribunales doña Mª José Corral Losada, contra la

Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado, sobre denegación derecho de asilo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 7 de julio de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia favorable a su pretensión y se le conceda a la actora el derecho de asilo en España.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, confirmando la resolución administrativa impugnada por ser conforme a derecho.

TERCERO

A continuación, se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada. Al no solicitarlo las partes, no se recibió el juicio a prueba ni se sustanció trámite de conclusiones, quedando los autos pendientes para votación y fallo, señalándose para el día 21 de junio del presente año, en que tuvo lugar.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSE ARTURO FERNÁNDEZ GARCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, natural de Rusia, impugna la resolución de 3 de septiembre de 2003 del Delegado del Gobierno para la Extranjería e Inmigración, dictada por delegación del Ministro, por la que se deniega el reconocimiento de la condición de refugiado y el derecho de asilo en España a la recurrente

La resolución recurrida deniega la solicitud de asilo por considerar que no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas que permitan reconocer la condición de refugiado, tal y como exige el art. 1.A.2, párrafo primero de la Convención de Ginebra de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados. En concreto, indica textualmente dicha resolución: Los elementos probatorios aportados por la solicitante en apoyo de sus alegaciones acreditan hechos que no pueden ser considerados una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951, dado que los mismos no están motivados por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas o que, estándolo, bien por la frecuencia con que se han producido, y en las circunstancias personales de la solicitante, una persecución, o bien, presentan contradicciones sustanciales por lo que no pueden ser considerados prueba o indicio de la persecución alegada.

El relato de la hoy recurrente, Alejandra, es efectuado por su madre, Marí Trini, dado que el estado psicológico de aquella es delicado y se podría agravar al tener que revivir los episodios sufridos, progenitora que junto con otro hijo, menor de edad, ha solicitado también asilo y que ha dado lugar a otro expediente administrativo. En esa solicitud de asilo fechada el 30 de julio de 2002 se recoge, en esencia, el siguiente relato de persecución sufrido por la recurrente y el resto de la familia:

En 1999 fue violada brutalmente su hija por un hombre llamado Casimiro y ella, huyendo de él, saltó de la cuarta planta del edificio donde fue violada. Tuvo graves lesiones, fractura de la mandíbula inferior con pérdida de dientes, fractura en la base del cráneo, de cadera, conmoción cerebral, hematomas internos, etc Mientras que su hija estaba ingresada, la solicitante pone la denuncia en la policía y Casimiro comienza a amenazarles de muerte, yendo al Hospital para que retirasen la denuncia. También les ofreció dinero para que quitasen la denuncia y al ver que no le hacían caso les decía que de todas las maneras perderían el juicio. El violador exigía que quitasen la denuncia y él les daría una indemnización a su hija. Se celebra el juicio y lo perdieron, pero apelan y en una segunda vista y con las pruebas de ADN demuestran que él era el violador y le condenan a nueve años de cárcel. A partir de este momento la familia empieza a recibir amenazas de muerte por parte de un hermano de Casimiro. Amenazaban con hacer daño a su hijo, con echar a la solicitante del trabajo. Ellos quieren denunciar estas amenazas pero la policía les dice que no tienen pruebas. Presentan la denuncia y verbalmente les deniegan la investigación por faltas de pruebas. Le rompían las ventanas, manchaban su puerta, llamaban e insultaban de forma obscena a toda la familia y amenazaban con matarles. También le preocupaban mucho el estado de salud de su hija, ya que en una de las transfusiones de sangre que le hicieron le contagiaron la hepatitis "C". A su hija se le reconoció una minusvalía de tercer grado y se le asignó una pensión. Cuando su hija terminó sus estudios y quiso encontrar trabajo nadie le contrataba por su minusvalía. Además, tiene secuelas neurológicas y necesita un tratamiento continuo. Teme por la vida de sus hijos. En 1995 se divorció de su marido, éste era alcohólico y ella después del divorcio es rechazada por su vecinos y por la sociedad, por este motivo se une a una secta religiosa y filosófica llamada Sahdgy, que le ayudó mucho para superar su situación. Pero esta participación le perjudicó en su vida laboral porque era discriminada en su entorno laboral. No podía seguir más en este ambiente depresivo y tenía mucho miedo por su hija, porque ésta puede intentar suicidarse. Por esto tuvo que salir de su país y venir a pedir asilo. Hace poco tiempo su hija ha sido operada de candilomas en...

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