SAN, 8 de Junio de 2005
Ponente | JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2005:3086 |
Número de Recurso | 540/2004 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA MARIA SANGÜESA CABEZUDOANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA
Madrid, a ocho de junio de dos mil cinco.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) ha pronunciado
la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 540/2004, interpuesto por
Daniela, representada por el Procurador Sr. Juanas Blanco, y asistido por el letrado
Sr. Bueno Hernández, contra el Ministerio de Sanidad y Consumo, representado y asistido por la
Abogacía del Estado, sobre impugnación de calificaciones definitivas de la fase de selección en el
proceso extraordinario de consolidación de empleo respecto de la convocatoria para facultativos
especialistas del Área de Analisis Clínicos.
Ha sido Ponente el Ilmo. Señor Don JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA quien expresa el parecer
de la Sala.
Por la representación de la parte actora en escrito presentado en el Registro de esta Sala en fecha 21 de julio de 2004, interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 15 de junio de 2.004 del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos en fecha 18 de febrero de 2.004 por la actora contra las resoluciones de 27 y 29 de enero de 2.004 por las que respectivamente, se hacen públicas las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal Central en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de facultativo especialista de área de Analisis clínicos, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001, y contra la que aprueba y da publicidad a las calificaciones finales. Y por último también se impugna la Orden de 17 de mayo de 2.004 por la que se declara a los aspirantes aprobados en la fase de selección de dicho proceso selectivo en situación de expectativa de destino y contra la Orden de 14 de junio de 2.004 por la que se inicia la fase de provisión de dicho proceso selectivo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y reconocimiento de los méritos acreditados debiendo ser otorgada una puntuación de 42,3 puntos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Continuado el proceso por sus trámites, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 1 de junio de 2005, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
La parte actora interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 15 de junio de 2.004 del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se desestiman los recursos de reposición interpuestos en fecha 18 de febrero de 2.004 por la actora contra las resoluciones de 27 y 29 de enero de 2.004 por las que respectivamente se hacen públicas las calificaciones definitivas otorgadas por el Tribunal Central en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de facultativo especialista de área de Analisis clínicos, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001, y contra la que aprueba y da publicidad a las calificaciones finales. Y por último también se impugna la Orden de 17 de mayo de 2.004 por la que se declara a los aspirantes aprobados en la fase de selección de dicho proceso selectivo en situación de expectativa de destino y contra la Orden de 14 de junio de 2.004 por la que se inicia la fase de provisión de dicho proceso selectivo
El recurrente considera, básicamente, que no se le han valorado debidamente sus méritos, y muestra su disconformidad con el criterio que ha aplicado el Tribunal consistente en valorar sólo los servicios prestados desde la fecha de convalidación del título de médico especialista en analisis clínicos, considerando que ha de valorarse el tiempo trabajado por la totalidad de los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento de su prestación, esto es, 141 meses, lo que supondría una puntuación de 42,3 puntos. Señala, asimismo, sin perjuicio de lo demás que añadamos, que de lo contrario la Administración estaría infringiendo el criterio seguido por otras Comunidades Autónomas.
Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes que la recurrente participó en la convocatoria del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de facultativo especialista de área de Analisis clínicos, para las que se convocaron 175 plazas, según Orden de 4 de diciembre de 2001 ( BOE de 11.12.2001).
Que la actora prestó servicios en la Seguridad Social en dicha Área desde el 15 de julio de 1988 casi interrumpidamente hasta el momento presente, con nombramiento de carácter estatutario y temporal. El 24 de abril de 1985 obtuvo el título de especialista en bioquímica por la vía del RD 127/1984 de 11 de enero, y el de especialista en analisis clinicos en fecha 22 de febrero de 2.002 y ello al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre.
Por resolución del Tribunal central de dichas oposiciones de 29.11.2002 se publicó la lista de aspirantes que habían aprobado la fase de oposición, en la que laactora obtuvo la calificación de 68 puntos. Por resolución del mismo órgano de fecha 23.7.2003 se aprobaron las calificaciones provisionales en la fase de concurso, en la que se otorgó a la recurrente 0,00 puntos. Interpuesta reclamación primero en fecha 12.8.2003, y después en fecha 10.11.2003 frente a la corrección de errores de 27.10.2003, fue desestimada la misma por dicho Tribunal Central por acuerdo de fecha 27.11.2003, dando a la actora la puntuación de 0,00 puntos, y publicándose las calificaciones definitivas por Resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo de 27.1.2004, así como las finales en fecha 29 del mismo mes y año, las cuales fueron confirmadas en alzada por el Ministerio de Sanidad y Consumo. En fecha 17.5.2004 se declaró en expectativa de destino a los que superaron la fase de selección, y en fecha 14.6.2004 se acuerda el inicio de la fase de provisión.
Para la resolución del presente recurso conviene recordar que el Anexo I, Baremo de Méritos, de la Orden de convocatoria en su punto 1 establece la valoración de la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario, asignando 0,3 puntos por mes trabajado "por los servicios prestados, cualquiera que hubiera sido el momento, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social del INSALUD: a) en la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad a la que se concursa con nombramiento fijo o temporal", mientras que cuando se trate de puntuar los servicios prestados en otra categoría distinta a la de la convocatoria se realizará con 0,15 por mes trabajado, siendo preciso haberlo hecho con nombramiento fijo.
El Tribunal Calificador ha valorado exclusivamente los servicios prestados desde la fecha de obtención del título de médico especialista en...
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