SAP Teruel 199/2000, 13 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO OCHOA FERNANDEZ |
ECLI | ES:APTE:2000:266 |
Número de Recurso | 235/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 199/2000 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª |
SENTENCIA N°199
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
D. José Antonio Ochoa Fernández
MAGISTRADOS
D. Fermín Hernandez Ginorella
Dña. Mª Teresa Rivera Blasco
En la ciudad de Teruel, a trece de octubre del año dos mil.
La Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados indicados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veintidós de julio del año en curso, dictada en los autos civiles núm. 29/2000, procedentes del Juzgado de Primera instancia núm. 2 de Alcañiz , juicio de cognición promovido por Don Alfonso , mayor de edad, casado, vecino de Alcorisa (C/ DIRECCION000 , NUM000 ), y con D.N.I. núm. NUM001 -, contra Don Héctor , mayor de edad, separado, instalador, vecino de Calanda ( Teruel), CALLE000 , NUM002 , con D.N.I. núm. NUM003 , sobre reclamación de cantidad.
Han sido parte en esta alzada, correo apelante, el demandada quien ha estado representado por la Procuradora. Dña. Mª Del Mar Bruna Lavilla y defendido por el Letrado Don. Isidro Escuin Garces y, como parte apelada, el actor que ha estado representado por la Procuradora Dª Ana Rodriguez Vela y asistido por el Abogado Don José María Sancho Seuma; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Antonio Ochoa Fernández.
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El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:
Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Ana Rodríguez len nombre y representación de D. Alfonso , DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Héctor a que abone al demandante la cantidad de SETECIENTAS CATORCE MIL SETECIENTAS PESETAS (714.700 ptas), cantidad que devengará interés legal del dinero desde el 17 de febrero de 2.000 Se condena en costas al demandado.
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Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el demandado, Don Héctor , quien lo fundó en los motivos que luego se estudiarán, solicitando se dicte una Sentencia por la que, estimando el presente recurso y revocando la dictada en Primera Instancia, se resuelva deconformidad a lo interesado en el suplico de la demanda formulada por esta parte, con expresa condena. a k al pago de las costas causadas a la actora. la demandada interesó la confirmación.
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Por proveido del Juzgado de fecha ocho de septiembre, se acordó remitir los autos a esta Audiencia y recibidos en la Secretaría el día veinte, por resolución del veintiuno se ordenó la formación del rollo correspondiente, se designó Ponente y se acordó dejar en su poder ellos autos para estudio; verificado el cual, por providencia del veintisiete ese resolvió, al no haber propuesto prueba alguna y estimarse no necesaria la celebración de vista, quedasen de nuevo los autos en su poder para, previa deliberación, dictar la correspondiente sentencia,
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En la sustanciación de esta alzada no se aprecia se hayan dejado de observar esenciales prescripciones legales.
Se formaliza recurso de apelación por el demandado D. Héctor contra la sentencia que le condena a pagar la suma de 714.700 pesetas al actor, D. Alfonso sobre la tase de que éste carece de legitimación activa para reclamar la totalidad del crédito que contra él y su hermana Constanza ostenta el actor y su hermano D. Juan Miguel , manteniendo la existencia de una novación de la deuda que debe ser inoperante al no haber consentido en ella ni conocido uno de los acreedores.
Tanto la oposición a la demanda como ahora el recurso que formaliza el Sr. Héctor carecen de toda justificación...
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