SAP Madrid 435/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2005:10487
Número de Recurso316/2005
Número de Resolución435/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

MARIA PILAR OLIVAN LACASTACARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

RP 316-2005

Juicio Oral 128-2005

Juzgado de lo Penal 10 de Madrid

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Mª Pilar OLIVAN LACASTA

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 28 de septiembre de 2005

Este Tribunal ha deliberado sobre el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal 10 de Madrid, el 16 de mayo de 2005, en la causa arriba referenciada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

El relato de hechos probados de la Sentencia apelada dice así:

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara probado que el acusado Claudio, nacional de Colombia, con N.I.E. nº NUM000, mayor de edad, y sin antecedentes penales, junto a otro ciudadano colombiano, ya expulsado del territorio nacional, y puestos ambos de común acuerdo, sobre las 14,10 horas del día veintitrés de junio de 2003, abordaron a Antonieta en las proximidades de la Avenida de Logroño de Madrid, a la que hicieron creer que poseían un décimo de lotería premiado que no podían cobrar por ser extranjeros y solicitaron de esta dinero para realizar unas ficticias gestiones para su cobro, conviniendo que ella entregaría 3.000 euros, cantidad máxima de la que podía disponer, y Claudio colaboraría con la cantidad que pudiera, ofreciéndose Claudio para trasladarla en su vehículo, acompañados del otro ciudadano colombiano, hasta la sucursal de Caja Madrid dónde tenía su cuenta, sita en la calle de Alcalá de Madrid, en el centro comercial "Alcalá Norte" lo que así hicieron, sacando Antonieta los 3.000 euros que entregó a aquellos.

Como quiera que Claudio no sacaba el dinero al que se había comprometido, sospechando Antonieta que fuera un engaño, comenzó a discutir con ellos exigiéndoles la restitución del dinero, empujándola para que se apeara del vehículo, hechos que fueron presenciados por una dotación de la Policía Nacional que detuvo al acusado y a su acompañante, recuperando Antonieta el dinero.

Segundo

La resolución impugnada contiene el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Claudio del delito que se le imputa, declarando de oficio las costas.

Tercero

El Ministerio Fiscal interesó se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se condene a Claudio como autor de un delito de robo con violencia de los artículos 237 y 242.1 del Código Penal en grado de tentativa a la pena de 1 año y 10 meses de prisión y costas.

Cuarto

Las restantes partes no formularon alegaciones.

Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.

MOTIVACIÓN

Primero

El recurrente pretende la condena de quien resultó absuelto en primera instancia. Tal petición cuenta con un importante obstáculo, la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre dispone que, cuando la apelación se funda en la apreciación de la prueba, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas, es exigible la inmediación y la contradicción (fundamento jurídico 1º, en relación con los fundamentos 9º y 11º).

Los nuevos criterios restrictivos sobre la extensión del control del recurso de apelación implantados por la precitada sentencia, se han visto reafirmados y reforzados en resoluciones posteriores del mismo Tribunal Constitucional (SSTC 170/2002, 197/2002, 198/2002, 200/2002 y 212/2002). De forma que, incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de...

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