SAP Tarragona, 16 de Junio de 2000

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:2000:979
Número de Recurso159/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON ANTONIO CARRIL PAN

MAGISTRADOS:

DOÑA Mª PILAR AGUILAR VALLINO

DON ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

En Tarragona a dieciséis de junio del dos mil.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona el recurso de apelación interpuesto por DON Cristobal , representado por el Procurador de los Tribunales Don José María Noguera Salort y asistida por la Letrada Doña María Luisa Nobalvos Lerida, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 2 de Tortosa en fecha catorce de octubre de 1.999, en autos de Juicio de Menor Cuantía número 112/98 , en el que consta como demandante el hoy apelante, y como parte demandada "ARIDS EL CATALÁ, SOCIEDAD ANONIMA", representada por el Procurador de los Tribunales Don Angel Ramón Fabregat Omaque y asistida por la Letrada Doña Ana María Regolf Oliveras.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales F. Domingo en nombre y representación de Cristobal contra ARIDS "EL CATALÁ" S.A. representado por la procuradora Sra. Margalef, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de los pedimentos deducidos de contrario, con expresa imposición de costas causadas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 14 de los corrientes, en cuyo acto las partes alegaron lo que tuvieron a bien considerar en defensa de sus posiciones.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ataca la sentencia de instancia por error en la valoración de la prueba, centrando el recurso en cuanto a los daños ocasionados, insistiendo que fueron causados por las detonaciones y no por que estuviese mal construida la bóveda. Por el apelado se solicita la confirmación de la sentencia en base a la prueba contundente practicada en las actuaciones, resaltando los dictámenes periciales y el reconocimiento judicial.

SEGUNDO

Debemos de señalar que la valoración y apreciación de las pruebas es función del órgano de enjuiciamiento y no revisable en apelación cuando se haya ajustado a las normas de la sana critica y de la experiencia común ( STS de 29 de octubre de 1.996 ), de manera que si las conclusiones probatorias se presentan razonables deben ser mantenidas.

En este sentido se estima correcto el criterio valorativo recogido en la sentencia, analizándose de forma pormenorizada por el Juez a quo todas las pruebas practicadas, resultando de ello la sentencia desestimatoria de las pretensiones de...

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