SAP Sevilla 30/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL GOMEZ PEREZ
ECLIES:APSE:2000:1478
Número de Recurso113/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 30/00

MAGISTRADOS: Ilmo. Sres:

D. Javier González Fernández

D. Juan Romeo Laguna

D. Miguel Ángel Gómez Pérez, Ponente

En la ciudad de Sevilla, a 24 de marzo de 2000.

La Sección Séptima de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción n° uno de Dos Hermanas y seguida por delito de robo con violencia contra el acusado D. Juan María , cuyo DNI no consta, hijo de Antonio y de Antonia, nacido el 11 de mayo de 1952, de 47 años de edad, natural de Puebla del Río (Sevilla) y vecino de Dos Hermanas (Sevilla), con domicilio en la CALLE000 n° NUM000 , sin antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa del 11 de febrero al 17 de marzo de 1998, y del 11 de febrero al 22 de marzo de 2000. Se halla representado por la Procuradora Dª. Clara Echevarría Losada y defendido por la Letrada Dª. María José González Haro.

Ha ejercido la acusación el Ministerio Fiscal, representado en juicio por el Ilmo. Sr. D. Daniel Valpuesta Contreras.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral tuvo lugar en audiencia pública celebra el día 22 de marzo del año en curso. Se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado; declaración testifical de D. Lucas ; y la documental, que se dio por reproducida. Todo lo anterior dio el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en el sentido de estimar que los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de arma de los artículos 237 y 292.1 y del Código Penal , así como de una falta de lesiones del artículo 617.1 del mismo cuerpo legal . Estimando autor al acusado D. Juan María , sin apreciar la concurrencia de apreciación de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la pena de 5 años de prisión con accesorias legales del artículo 56 del Código Penal por el delito y multa de 1 mes con cuotadiaria de 500 pesetas por la falta, así como que abone las costas.

TERCERO

Por su parte, la defensa del acusado formuló conclusiones definitivas pidiendo su absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- En la madrugada del 13 de febrero de 1998, en la calle San Sebastián de la localidad de Dos Hermanas, el acusado D. Juan María , cuyas circunstancias personales ya constan, mantuvo una discusión verbal con D. Lucas por unas botas que se habían encontrado en un contenedor de basura.

Ese mismo día, D. Lucas denunció al acusado por un robo con violencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados no son constitutivos de ninguna de las infracciones criminales que se imputan al acusado D. Juan María . La jurisprudencia ha declarado...

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