SAP Madrid 452/2004, 22 de Octubre de 2004
Ponente | EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA |
ECLI | ES:APM:2004:13499 |
Número de Recurso | 347/2004 |
Número de Resolución | 452/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª |
ADRIAN VARILLAS GOMEZMARIA PILAR ABAD ARROYOEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
Dª EVA SORIANO ALONSO R. APELAC: 347/04
SECRETARIO DE LA SALA J. ORAL: 391/03
JDO. PENAL Nº 18 - MADRID
SENTENCIA NUM: 452
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
Dª MARIA PILAR ABAD ARROYO
D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
En Madrid, a 22 de octubre de 2004.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 391/03 procedente del Juzgado Penal nº 18 de Madrid y seguido por delito de exhibicionismo contra Claudio, siendo partes en esta alzada como apelantes dicho acusado y el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 11 de mayo de 2004, cuyo FALLO decretó: " Que debo condenar y condeno a D. Claudio, como autor criminalmente responsable de un delito de exhibicionismo y provocación sexual del artículo 185 CP, a la pena de SEIS MESES DE MULTA con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 CP en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Asimismo, D. Claudio deberá indemnizar a Dña. Frida en la cantidad de 300 euros. ".
Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado y por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días.
Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 19 de octubre de 2004, se formó el Rollo de Sala nº 347/04 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer.
Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.
Se aceptan asimismo los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y
La responsabilidad civil derivada del delito supone la restauración del orden jurídico económico alterado y perturbado, en mayor o menor medida, por la infracción punible, restauración que ha de operar siempre sobre realidades acreditadas y no respecto de datos hipotéticos y futuros perjuicios, que no son susceptibles de presunción legal, sino que han de resultar debidamente probados por quien intente percibirlos.
Ahora bien, el concepto de daño moral acoge expansivamente el «precio del dolor», esto es el sufrimiento de cualquier clase que el hecho punible puede originar (Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 1993 y 28 de abril de 1995), y no necesita acreditación cuando se infieren inequívocamente de los hechos, bastando en tal caso la determinación del hecho delictivo para poderlos apreciar...
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