SAN, 17 de Octubre de 2005
Ponente | ANA ISABEL RESA GOMEZ |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2005:4891 |
Número de Recurso | 843/2003 |
BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
SENTENCIA
Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.
Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 843/03 interpuesto ante esta Sección
Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.
Celso Marcos Fortín, en nombre y representación de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.
contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de septiembre de
2.003, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo del
Director General de la A.E.A.T. de 18 de febrero de 2002, sobre el archivo de expediente de
autorización de suministro de gasóleo con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos; y en el que
la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;
habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.
Con fecha 23 de marzo de 2001, la empresa reclamante presentó escrito por el que solicitaba autorización para la aplicación de exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los suministros de gasóleo C destinados a la producción de electricidad, en una planta sita en el municipio de Paterna (Valencia) y dos en el municipio de Aldaya (Valencia), basadas en grupos electrógenos, al amparo del artículo 51.2.c) de la Ley 38/92, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales. Por escritos de 4 de abril y 19 de junio de 2001, el Departamento de Aduanas e II.EE. instó al interesado para que aportara la documentación adicional necesaria para poder continuar con la tramitación de la solicitud de exención, bajo apercibimiento de archivo. En 3 de julio de 2002 el interesado presentó copia de las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto e inscripción en el Registro de Energía Eléctrica presentadas en fechas 3, 21 y 29 de mayo de 2001, ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia. Por acuerdo del Departamento de Aduanas e II.EE. de 5 de noviembre de 2001, se procedió al archivo de las actuaciones realizadas para atender la solicitud del interesado al no haber recibido la documentación solicitada, necesaria para reanudar la tramitación del expediente. Disconforme con ello la entidad actora interpuso recurso ordinario que fue calificado de alzada, siendo desestimado por acuerdo de 18 de febrero de 2002 y formulada reclamación económico-administrativa, en la que se aportaron las autorizaciones administrativas de las instalaciones ya concedidas, que dieron lugar a otro expediente que finalizó por acuerdo de 18 de febrero de 2002 reconociéndole la exención solicitada para el suministro de gasóleo con exención del Impuesto Especial, por un periodo de cinco años, surtiendo efecto desde el 11 de diciembre de 2001, fecha de las actas de puesta en servicio, dicha reclamación fue desestimada por medio de la resolución ahora impugnada, lo que motiva el presente contencioso.
Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a derecho, declarándose que la exención reconocida por acuerdo del Director del Departamento de Aduanas e II.EE. de 18 de febrero de 2002, tiene efectos desde el día 23 de marzo de 2001 y no desde la fecha que en dicha resolución se consigna de 11 de diciembre de 2001.
Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.
No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 13 de octubre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de septiembre de 2.003, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo del Director General de la A.E.A.T. de 18 de febrero de 2002, sobre el archivo de expediente de autorización de suministro de gasóleo con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que en la regulación de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 38/92, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, relativa a "la producción de electricidad en centrales térmicas o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas" y reglamentada en el artículo 103 del RD 1165/95, de 7 de julio, no se exige la aportación de las autorizaciones administrativas de las centrales de...
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STS, 26 de Enero de 2009
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