SAN, 17 de Octubre de 2005

PonenteANA ISABEL RESA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:4891
Número de Recurso843/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 843/03 interpuesto ante esta Sección

Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, por el Procurador D.

Celso Marcos Fortín, en nombre y representación de HIDROELÉCTRICA DEL CANTÁBRICO, S.A.

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de septiembre de

2.003, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo del

Director General de la A.E.A.T. de 18 de febrero de 2002, sobre el archivo de expediente de

autorización de suministro de gasóleo con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos; y en el que

la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado;

habiendo sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de marzo de 2001, la empresa reclamante presentó escrito por el que solicitaba autorización para la aplicación de exención en el Impuesto sobre Hidrocarburos para los suministros de gasóleo C destinados a la producción de electricidad, en una planta sita en el municipio de Paterna (Valencia) y dos en el municipio de Aldaya (Valencia), basadas en grupos electrógenos, al amparo del artículo 51.2.c) de la Ley 38/92, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales. Por escritos de 4 de abril y 19 de junio de 2001, el Departamento de Aduanas e II.EE. instó al interesado para que aportara la documentación adicional necesaria para poder continuar con la tramitación de la solicitud de exención, bajo apercibimiento de archivo. En 3 de julio de 2002 el interesado presentó copia de las solicitudes de autorización administrativa y aprobación del proyecto e inscripción en el Registro de Energía Eléctrica presentadas en fechas 3, 21 y 29 de mayo de 2001, ante el Servicio Territorial de Industria y Energía de Valencia. Por acuerdo del Departamento de Aduanas e II.EE. de 5 de noviembre de 2001, se procedió al archivo de las actuaciones realizadas para atender la solicitud del interesado al no haber recibido la documentación solicitada, necesaria para reanudar la tramitación del expediente. Disconforme con ello la entidad actora interpuso recurso ordinario que fue calificado de alzada, siendo desestimado por acuerdo de 18 de febrero de 2002 y formulada reclamación económico-administrativa, en la que se aportaron las autorizaciones administrativas de las instalaciones ya concedidas, que dieron lugar a otro expediente que finalizó por acuerdo de 18 de febrero de 2002 reconociéndole la exención solicitada para el suministro de gasóleo con exención del Impuesto Especial, por un periodo de cinco años, surtiendo efecto desde el 11 de diciembre de 2001, fecha de las actas de puesta en servicio, dicha reclamación fue desestimada por medio de la resolución ahora impugnada, lo que motiva el presente contencioso.

SEGUNDO

Presentado el recurso se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que estimando el recurso se anulen las resoluciones impugnadas por su disconformidad a derecho, declarándose que la exención reconocida por acuerdo del Director del Departamento de Aduanas e II.EE. de 18 de febrero de 2002, tiene efectos desde el día 23 de marzo de 2001 y no desde la fecha que en dicha resolución se consigna de 11 de diciembre de 2001.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada por ser ajustada a Derecho.

CUARTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba y tras evacuar las partes el trámite de conclusiones quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 13 de octubre del año en curso en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de septiembre de 2.003, que desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo del Director General de la A.E.A.T. de 18 de febrero de 2002, sobre el archivo de expediente de autorización de suministro de gasóleo con exención del Impuesto sobre Hidrocarburos.

Sustenta su recurso la parte actora en la consideración de que en la regulación de la exención del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos prevista en el artículo 51.2.c) de la Ley 38/92, de 28 de diciembre de Impuestos Especiales, relativa a "la producción de electricidad en centrales térmicas o a la cogeneración de electricidad y de calor en centrales combinadas" y reglamentada en el artículo 103 del RD 1165/95, de 7 de julio, no se exige la aportación de las autorizaciones administrativas de las centrales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 26 de Enero de 2009
    • España
    • 26 Enero 2009
    ...por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso contencioso- administrativo núm. 843/2003, promovido frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 24 de septiembre de 2.003, desestimatoria de la reclam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR