SAP Cantabria 292/2000, 18 de Julio de 2000

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:2000:1560
Número de Recurso267/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2000
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA N° 292/2000.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistrados

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

D. JAVIER TALMA CHARLES.

En SANTANDER, a dieciocho de Julio de dos mil.

VISTO, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander, el presente Incidente de Impugnación de Tasación de Costas, dimanante del Rollo de Apelación N° 267/98, seguido entre partes, como apelantes Dª Penélope Y OTROS, representados por el Procurador Sr. Calvo Gómez, y bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Bercedo Sanz, y como apelados D. Jesús Ángel , representado por la Procuradora Sra. Gamo Macaya y bajo la dirección técnica de la Letrada Sra. Laborda Cobo; D. David , representado por la Procuradora Sra. Consuelo y dirigido por el Letrado Sr. Miguel Ángel ; y D. Isidro y "CONSTRUBESA", no personados en la alzada.

Actuando como PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado PRESIDENTE D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que por el Procurador Sr. Calvo Gómez, en representación de Dª. Penélope Y OTROS, se presentó escrito impugnando la tasación de costas practicada en el Rollo de Apelación supraindicado, y en concreto por indebidos, y previos los trámites de rito, se acordó tramitar la impugnación por el procedimiento incidental.SEGUNDO Acordado el traslado a la contraparte para que por el plazo legal contestase a la cuestión incidental planteada de contrario, éste se efectuó en forma, con el resultado que es de ver en autos. No se solicitó la práctica de prueba en el incidente, pasando el Rollo a la Sala para dictar sentencia.

TERCERO Que en la tramitación del presente incidente se han observado todas las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por acumulación circunstancial de ponencias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO Impugna la parte que en su momento ostentó la condición de apelante en esta alzada y que, por desestimación de su recurso, ha sido condenada al pago de las costas de esta segunda instancia, la tasación de costas realizada por el Sr. Secretario de esta Sala, considerando que tanto la minuta de honorarios del Letrado como los gastos y suplidos de la Procuradora que respectivamente defendieron y representaron al demandado y apelado D. David en esta alzada son indebidos, por cuanto resultaba superflua e innecesaria la intervención en esta segunda instancia de los profesionales referidos, toda vez que el apelado se aquietó a la sentencia de primera instancia en su momento y en el acto de la vista del recurso no formuló objeciones a la estimación del recurso interpuesto de contrario, aunque dada su posición procesal no podía pedir la condena de la parte coapelada.

Basa su pretensión impugnatoria de la tasación de costas la parte impugnante en el tenor literal de los artículos 424 y 429 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La parte a cuyo favor se ha efectuado la tasación de costas se opone a la impugnación articulada de contrario,...

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