SAP Pontevedra 222/2000, 20 de Julio de 2000

ECLIES:APPO:2000:2321
Número de Recurso244/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución222/2000
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA N° 222

En VIGO-PONTEVEDRA a veinte de julio de dos mil.

En el presente rollo de apelación num. 244/00 dimanante de los autos de Juicio de Faltas 681/99 tramitados ante el Juzgado de Instrucción num. 1 de Redondela , sobre amenazas en el que son partes, como apelante Donato y como apelados Jose Ignacio y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 10/4/00 el Juez del Juzgado de Instrucción num. 1 de Redondela dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

"Unico.- El día diez de julio del pasado año Donato cortó una manguera propiedad de Jose Ignacio , la cual estaba utilizando un riego, y siendo sorprendido, en ese momento, por Jose Ignacio le dijo que le iba a cortar la cabeza a el la próxima vez."

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo: "Fallo: Condenando a Donato como autor de una falta de daños y de una falta de amenazas, a la pena de multa de diez días por la primera y quince días por la segunda, a razón de una cuota de 1000 pesetas que deberá abonar en el plazo de diez días desde la firmeza de esta sentencia, así como al pago de las costas devengadas. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a Jose Ignacio con la cantidad de 1.200 pesetas."TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Donato se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevadas las actuaciones a esta Audiencia se pasó al Magistrado Ponente a fin de dictar resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y;

PRIMERO

Se alega por el recurrente la falta de prueba de cargo e infracción del principio "in dubio pro reo", pues los hechos que se dan como probados en la sentencia se basan únicamente en la palabra del denunciante, motivo que debe desestimarse por cuanto la declaración de la victima puede constituir la prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia ( SSTC 30 Nov. 1989, 28 Nov. 1991, 28 Feb 1994 ) pues en otro caso se llegaría a la más absoluta impunidad en muchos ilícitos penales ( SSTS 22 En. 1988, 22 Mar 1994, 3 Abr. 1996, 7 Nov. 1997 ), siendo necesario para que el Juez o Tribunal pueda fundamentar una sentencia...

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