SAN, 6 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2005:4794
Número de Recurso550/2003

BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARATJAIME ALBERTO SANTOS CORONADOANA ISABEL RESA GOMEZMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil cinco.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 550/03, interpuesto ante esta Sala de

lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora D. Jorge Deleito

García, en nombre y representación de LACTEAS RIO TORMES, SL., contra la Administración

General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Resolución

del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de mayo de 2.003, que inadmite a

trámite la solicitud de suspensión formulada por la representación de la actora, y habiendo sido

Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la empresa antes citada, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de mayo de 2003, que inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantía, en pieza separada de suspensión, contra liquidación practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria, en concepto de Tasa Suplementaria en el Sector de la Leche y de los Productos Lácteos, ejercicio 1.996/97.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó aplicables y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se declare no ajustada a derecho la resolución dictada por el TEAC, resolviéndose la admisión a trámite de la solicitud de suspensión solicitada en su día, y otorgando la suspensión solicitada desde aquél momento.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia por la que, desestimando el recurso, se confirme la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Habiendo sido solicitado y acordado el recibimiento a prueba del procedimiento, practicándose las pruebas propuestas con el resultado que obra en autos, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron los autos conclusos, señalandose para votación y fallo el día 29 de septiembre de 2005, en que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna el ya mencionado Acuerdo del TEAC de 8 de mayo de 2.003, que inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantía, en pieza separada de suspensión, contra liquidación nº 289 practicada por el Fondo Español de Garantía Agraria, en concepto de Tasa Suplementaria en el Sector de la Leche y de los Productos Lácteos, ejercicio 1.996/97, de cuantia indeterminada, al amparo de lo dispuesto en el Art. 76 del Real Decreto 391/1.996, de 1 de marzo, alegando los perjuicios de imposible o muy difícil reparación que la ejecución del acto le causaría, dado la cuantia indeterminada de la deuda exigida y la imposibilidad de ofrecer garantía alguna.

Siendo inadmitida a trámite tal solicitud de suspensión en virtud de la Resolución del TEAC que se impugna, lo que da lugar al presente contencioso, en el que se...

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