SAP Asturias 286/2000, 6 de Noviembre de 2000

PonenteVICTOR EMILIO COVIAN REGALES
ECLIES:APO:2000:4182
Número de Recurso556/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2000
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 286/2000

En Gijón, a seis de Noviembre de dos mil.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Juicio de Cognición núm. 211/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Gijón , que dieron lugar al Rollo núm. 556/2000; entre partes, como apelante, COPIADORAS DE GIJON, S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Celemín Viñuela, bajo la dirección letrada de D. Rafael Suardíaz Alfonso, interesando la revocación de la Sentencia; y como apelado, Fundación Municipal de Servicios Sociales, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Moliner González, bajo la dirección letrada de D. Javier Menéndez Rey.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1, de Gijón, dictó Sentencia de fecha 24 de Mayo de 2.000, en los autos de Juicio de Cognición núm. 211/00 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por COPIADORAS DE GIJON S.A. contra la FUNDACION DE SERVICIOS SOCIALES, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos contra ella contenidos en el suplico de la demanda. Se imponen las costas al actor.".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal de COPIADODRAS DE GIJON, S.A., se interpuso recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, remitiéndose los autos a esta Sección, formándose Rollo de apelación núm. 556/2000, y previos los trámites legales, quedaron vistos para sentencia.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. VICTOR COVIAN REGALES."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, hoy apelante, "Copiadoras de Gijón S.A.", procede en reclamación de 148.806 ptas que, a su decir, le son adeudadas por la demandada y apelada, la Fundación Municipal de Servicios Sociales, en concepto de servicios de suministro y mantenimiento de maquinaria y reprografia y faxes prestados entre los meses de Diciembre de 1.996 y Mayo de 1.997. La demandada no niega la realidad de los servicios prestados pero se opone a la pretensión formulada contra ella en base al pago realizado mediante diferentes transferencias bancarias a la cuenta núm. 510200031317 de la oficina que en la c/ Uría de esta ciudad tiene "La Caixa". Que dichas transferencias, por los importes reclamados fueron realizadas es cuestión constatada y admitida por la demandante, quién sin embargo sostiene, y así resulta de la prueba practicada, que no es titular de la referida cuenta y que, en consecuencia, y aquí reside la cuestión a la que ha de darse respuesta, tal pago no produce la extinción de su crédito. Por su trascendencia ha de añadirse que también resulta de la prueba, que "Copiadoras Gijón S.A.- es una entidad mercantil cuyo DIRECCION000 es D. Vicente (f. 173), que la cuenta de "La Caixa" en la que la Fundación Municipal de Servicios Sociales ingresó las cantidades que ahora se le reclaman entre el 12 de Marzo y el 25 de Agosto de 1.997 es titularidad de la Comunidad de Bienes denominada " DIRECCION001 ", de la que forman parte

D. Vicente y otra persona (f. 201).

SEGUNDO

El objeto de debate se reduce en definitiva a determinar si los ingresos realizados por la Fundación Municipal de Servicios Sociales en la cuenta de un tercero producen o no el efecto de extinguir la obligación cuyo cumplimiento "Copiadoras de Gijón S.A." ahora reclama, o en otros términos, si el pago ha sido...

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