SAP Asturias 210/2000, 24 de Julio de 2000

ECLIES:APO:2000:3102
Número de Recurso197/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución210/2000
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

SENTENCIA N° 210/2000

En OVIEDO a veinticuatro de Julio del año dos mil.

VISTOS por mí, JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas n° 596/98, procedentes del Juzgado de Instrucción n° 2 de Oviedo y que dieron lugar al Rollo de Apelación n° 197/2000, entre partes, como apelante Juan Ignacio , habiéndose adherido a la apelación GES SEGUROS S.A. y como apelados María Teresa , Andrés , Clemente y CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 2 de Oviedo se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha 20 de Mayo de 1999 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Clemente , como autor responsable de una falta de imprudencia leve con daños y lesiones, a la pena de multa de 15 días a razón de 1.000 pesetas por día, quedando sujeto a responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Y a que indemnice a Juan Ignacio en la cantidad de 592.629 pesetas por reparación de daños en el vehículo de su propiedad; 14.266 pesetas por gastos de grúa; 17.475 pesetas por gastos de taxi y autobús; 22.104 pesetas por días de hospitalización; 631.600 pesetas por días de incapacidad y 719.720 pesetas por secuelas. Declarándose la responsabilidad civil directa de SEGUROS GES y la responsabilidad civil subsidiaria de María Teresa ; condenándose a SEGUROS GES a abonar, además, un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento de su devengo a contar desde la fecha del informe de sanidad (19 de Febrero de 1999) hasta su completo pago. Acordándose la libre absolución de Andrés y del Consorcio de Compensación de Seguros. Con imposición de las costas procesales causadas a los condenados".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por los expresados recurrentes con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado y, elevadas las actuaciones a esta Sala, después de cumplidos los preceptivos trámites, pasaron al Magistrado designado para resolver.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y entre ellos la DECLARACIÓN DE...

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