SAP Navarra 335/2000, 3 de Octubre de 2000

PonenteMARIA TERESA COBO SAENZ
ECLIES:APNA:2000:1172
Número de Recurso88/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución335/2000
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA N° 335

Ilmo. Sr. Presidente:

DON JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

DON ALVARO LATORRE LOPEZ

En la ciudad de Pamplona, a tres de octubre del año dos mil.

  1. ENCABEZAMIENTO:

Vistos por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, el presente rollo civil n° 88/00 en virtud de recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° Uno de Pamplona, en los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre validez de transmisión de participaciones en sociedad civil y peticiones complementarias n° 645/98, siendo partes: apelante las codemandadas TRANSPORTES DEL BIDASOA, SOCIEDAD CIVIL Y TRANSBIDASOA, S.A., representadas por la Procuradora Dª Yolanda Apezteguía Elso y defendidas por el Letrado Sr. Apezteguía; apelada el demandante D. Arturo , representado por el Procurador D. José Javier Castillo y defendido por el Letrado Sr. Armendáriz.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr Presidente DON JOSE FRANCISCO COBO SAENZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia n° Uno de Pamplona, se dictó sentencia de fecha 21 de febrero de 2000 en los autos de Juicio de Menor Cuantía n° 645/98 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. Javier Castillo Torres en nombre de D. Arturo contra TRANSPORTES BIDASOA SOC. CIVIL y TRANSBIDASOA representados por la Procuradora Dña Yolanda Apezteguía Elso, Que D. Arturo es legítimo titular de las participaciones sociales relacionadas en el hecho cuarto de la demanda, con todos los derechos inherentes a las mismas desde las correspondientes fechas de adquisición, condenando a la sociedad civil Transportes Bidasoa a estar y pasar por esta declaración, debiendo reconocerle al demandante tal titularidad sobre tales participaciones y los derechos inherentes a las misma desde las respectivas fechas de transmisión incluido el de la permuta por acciones de Transbidasoa S.A., mercantil que igualmente deberá estar y pasar por esta declaración, así como adoptar las cautelas pertinentes y reservando las acciones correspondientes a esas participaciones de D. Arturo para el momento en que sean entregadas sus acciones a los socios de lasociedad civil Transportes del Bidasoa. Asimismo debo declarar que el demandante no ha incurrido en falta alguna de las previstas en los Estatutos de la Sociedad Civil Transportes del Bidasoa, condenando a ésta a estar y pasar por tal declaración e indemnizarle por los días de paralización de su camión, ocasionados por tales sanciones, conforme a las bases fijadas en el último párrafo del fundamento jurídico quinto de esta resolución. Asimismo debo condenar a la sociedad civil Transportes Bidasoa a que entregue al demandante Acta de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria celebradas el día 27 de junio de 1998, así como a facilitarle toda la información que pueda solicitar al amparo del art. 14 de los Estatutos Sociales. También debo condenar a la sociedad civil codemandada a que de inmediato cese en el trato discriminatorio dispensado al Sr. Arturo consistente en atribuirle rutas diferentes de la que habitual e históricamente venía explotando el demandante al amparo de su primera participación social, debiendo reponerle en tal ruta Valencia- Levante, y en caso de no hacerlo así, deberá satisfacerle mensualmente una indemnización de DOSCIENTAS MIL PESETAS (200.000 pts.). No se hace expresa imposición de las costas causadas en este litigio".

TERCERO

Contra la indicada sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandante, el cual fue admitido a trámite en ambos efectos, emplazándose a las partes ante este Tribunal donde comparecieron y previa su instrucción y la del Magistrado Ponente, se señaló día para la celebración de la vista oral del recurso, que tuvo lugar el día 27 de Septiembre de 2000, donde comparecieron las partes.

En dicho acto por la parte apelante se solicitó que con estimación de su recurso, se revocara la sentencia de instancia parcialmente, en los extremos relativos a la validez de transmisión de 14 participaciones en la sociedad civil, y pronunciamientos complementarios; así como en relación con la paralización del camión del actor, durante los 58 días; en tanto que la parte apelada solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, excepción hecha del 5°, en lo que se oponga a lo que a continuación se razona.

PRIMERO

Interponen recurso las sociedades civil y mercantil codemandadas -Transportes Bidasoa y Transbidasoa respectivamente-, frente a la sentencia de instancia, en la que si bien se estima parcialmente la demanda, en esencia se acoge fundamentalmente, las pretensiones formuladas por el "socio", de la primera, es decir la sociedad civil Transportes Bidasoa, el actor Don. Arturo , enderezadas el complejo súplico de su demanda -contenía diez pedimentos además del relativo a costas-, a obtener la "declaración", y pronunciamientos complementarios pertinentes, de que el Sr. Arturo , además de la participación que pudiéramos considerar como "tradicional o histórica", que desde el año 1985 mantenía en la sociedad civil, es también titular, de otras catorce participaciones, que adquirió a otros socios de la sociedad civil entre los meses de marzo y mayo de 1998, según los "contratos privados ", incorporados como documento dos a catorce junto a la demanda, folios 21 a 59, que se detallan, en el hecho 4° de la expresada demanda de una parte y de otra, a obtener un pronunciamiento de indemnización de daños y perjuicios, por la paralización de camión amparado por la "participación histórica" con la sociedad civil que se le impuso por acuerdos de la Junta Directiva de Transportes del Bisasoa Sociedad Civil, en diversos acuerdos; consideraciones a efectos indemnizatorios en la demanda en "periodo general de paralización de 58 días por tal motivo. Y también, en relación con la obligación de "cesación " en el trato discriminatorio dispensado por la sociedad civil al Sr. Arturo , consistente en atribuirle rutas diferentes de las que habitual e históricamente venía explotando, -la ruta de Levante-, debiendo reponérsele en tal ruta, y en caso de no hacerse así, deberá satisfacer mensualmente una indemnización de 200.000 pts., postulándose, finalmente, -si bien no es este el orden del suplico de la demanda-, que se condene sociedad civil, a que entregue al demandante el acta de la Asamblea de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria celebradas el 27 de junio de 1998 y a facilitarle toda la información que pueda solicitar al amparo del art. 14 de los Estatutos Sociales.

Los señalados, son los "tres aspectos esenciales", que configuran la pretensión del actor, y que son acogidos, -íntegramente el primero y tercero y con "modulación", de los parámetros indemnizatorios el segundo relativo, -recordemos, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la paralización del camión del Sr. Arturo -, en la sentencia de instancia. Rechazándose, la petición sexta del suplico, relativa la declaración de nulidad de los Arts. 22 y 23 de los Estatutos Sociales de Transportes del Bidasoa sociedad civil, con las consecuencias legales dimanantes de tal declaración, siendo referentes, los preceptos estatutarios en cuestión, a la "exclusión de socios" y "a los efectos de la pérdida de condición de socio".La sentencia de instancia, ya sabemos, que es consentida por el actor, apelándola las sociedades civil y anónima codemandadas; no sosteniéndose ya en esta alzada, la excepción opuesta en la contestación a la demanda de falta de legitimación pasiva de "Transbidasoa S.A.", llamada al procedimiento, como con acierto y precisión se comenta en el fundamento del derecho tercero de la sentencia, con un rasgo cautelar pues lo que se postula, es que la sociedad anónima Transbidasoa, sea condenada a tener en cuenta la condición de titular del Sr. Arturo , de un total de quince participaciones sociales en la sociedad civil Transportes Bidasoa, para el caso de que a los socios de la sociedad civil le sean permutadas dichas participaciones por acciones de la mercantil, tal y como al parecer, a acontecido, durante la tramitación del presente procedimiento, y merced a lo acordado, en la Asamblea General Extraordinaria de la sociedad civil, el 27 de junio de 1998; siendo de destacar, que el presente procedimiento carece de continencia, para debatir acerca de la "regularidad estatutaria e intrasocietaria", de tal transmisión de participaciones de la sociedad civil a la sociedad anónima, mas allá de lo postulado, con el señalado carácter cautelar en la demanda y que en definitiva es acogido, con ese específico carácter, en la sentencia recurrida, al especificarse, que se incluye en el reconocimiento al demandante sobre la titularidad de 15 de participaciones de la sociedad civil y los derechos inherentes a la misma, incluyendo en tales derechos el de permuta por acciones de "Transbidasoa S.A.", mercantil, a la que se condena en la sentencia de instancia a estar y pasar por tal declaración, así como adoptar las cautelares pertinentes y reservando las acciones correspondientes a estas participaciones de D. Arturo para el momento en que sean entregadas sus acciones a los socios de la sociedad civil Transportes del Bidasoa.

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