SAP Madrid 1773/2000, 11 de Diciembre de 2000

PonenteJESUS ANGEL GUIJARRO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:17159
Número de Recurso168/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1773/2000
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

SENTENCIA 1773/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCION 5ª

ILMOS SRES.

D. JOSE LUIS CALVO CABELLO

D. ARTURO BELTRAN NUÑEZ

D. JESUS GUIJARRO LOPEZ

Jdo. Ins. 31

CAUSA 6/97

ROLLO 168/97

En Madrid a 11 de diciembre de 2000.

VISTA/OIDA en juicio oral y público, ante la SECCION V de esta AUDIENCIA PROVINCIAL la causa n° 6/97 procedente del Juzgado de Instrucción n° 31 de Madrid, seguida por el trámite de Sumario, contra Matías , de nacionalidad colombiana, de 31 años de edad, nacido en Cali (Colombia), hijo de José y Luz Amparo, vecino de Madrid, con domicilio en la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa; contra Carmela , de nacionalidad colombiana, de 33 años de edad, nacida en Cali (Colombia), el día 10 de Mayo de 1965, hija de Alfonso y de Rosa, vecina de Madrid, con domicilio en la c/ DIRECCION000 , n° NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa y contra Arturo , de nacionalidad colombina, de 6 años de edad, nacido en Cali (Colombia), el 25 de Julio de 1972, hijo de José y Amparo, vecino de Madrid, con domicilio en la C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , con instrucción, sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal y dichos procesados representados por los Procuradores D. Carlos Castro Muñoz y Dª. Inmaculada Diaz- Guardamino Diefebruno y defendidos por los letrados Dª. Mª. Nieves Fernández Pérez Ravalo, D. Juan Antonio Mirón Gómez y D. Eduardo Jaime Martín Pozas, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JESUS GUIJARROLOPEZ.

Se vuelve a dictar sentencia en virtud de lo acordado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo al resolver el recurso de casación interpuesto, en su día, por el Ministerio Fiscal.

I.- ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Esta Sala dictó sentencia en la causa de referencia con fecha 25 de mayo de 1999 en la que en su parte dispositiva dispone " ABSOLVER a los procesados Matías Carmela Y Arturo de lose delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y falsedad documental, de que venían siendo acusado, con declaración de oficio de las costas del juicio.

SEGUNDO

Con fecha 13 de julio de 1999 se tuvo por interpuesto el recurso de casación contra la citada sentencia por parte del Ministerio Fiscal, teniéndose por preparado en virtud de auto de esta Sala de 1 de septiembre de 1999 , amparándose dicho recurso en el número 1 del articulo 849 de la L.E. Crim . (infracción de ley ), y por vulneración de preceptos constitucionales al amparo de lo prevenido en el art. 5.4 de la L.O.P.J . en relación a los art. 9.3 y 24.1 de la C.E .

TERCERO

Con fecha 28 de julio de 2000 la Sala Segunda del Tribunal Supremo revolviendo el citado recurso de casación, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación por vulneración de preceptos constitucionales, interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra la meritada sentencia, estimando el único motivo presentado, y acordando la devolución de la causa al Tribunal de instancia para que retrotrayendo las actuaciones al momento de deliberar la sentencia, con declaración de nulidad de la ya dictada y recurrida, forme de nuevo la Sala su convicción teniendo en cuenta el total del acerbo probatorio practicado."

CUARTO

En virtud de lo acordado por dicha resolución, la Sala una vez deliberado procede a dictar nueva sentencia de acuerdo con los siguientes

HECHOS PROBADOS.-A mediados del mes de abril de 1997 y por confidencias recibidas de persona proveniente de Colombia, funcionarios de la Guardia Civil de la 1ª Zona (Madrid), en virtud de atestado 28/97, solicitaron del Juzgado Central de Instrucción n° 3 de la Audiencia Nacional autorización para intervenir, con carácter urgente, el terminal de telefonía móvil con tarjeta propago n° NUM001 , por tener sospechas de que tal número pudiera estar siendo utilizado por un asesino a sueldo llamando a Colombia desde Madrid por una persona (cuyos datos se proporcionan) a fin de indagar y tomar represalias físicas sobre personas que hubieran podido colaborar en una determinada operación policial En fecha 16 de abril de 1997 el Ministerio Fiscal informa en sentido favorable dicha petición y con esa misma fecha se dicta auto judicial concediendo dicha intervención telefónica, con la finalidad de esclarecer los hechos expuesto en la comunicación policial referida. Como resultado de la misma, y en virtud de informe 32/ 97 y atestado 30/97 remitidos por dichos funcionario al Juzgado autorizante, donde se expone el resultado de la investigación, solicitando autorización para intervenir el NUM002 y el número de abonado 122.122 correspondiente al buscapersonas de una empresa de telemensaje, ambos utilizados por una de las personas investigadas. En dicho informe y atestado se pone de manifiesto que continuando con las sospechas iniciales, ya centradas en dos personas determinadas, pudieran estarse cometiendo otros delitos (contra la salud pública, contrabando, blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico, estafa, falsificación de documentos ...) En fecha 6 de mayo el Ministerio Fiscal, informa favorablemente dicha petición y esta es concedida por auto judicial de la misma fecha, dando por reproducida, en los antecedentes de hecho de esta resolución, el contenido de la comunicación policial referentes a los hechos investigados, ya que de las conversaciones mantenidas por los procesados Matías Y Carmela ambos mayores de edad, de 29 y 32 años respectivamente, de nacionalidad colombiana y sin antecedentes penales; se deducía la implicación de los mismos en el tráfico de sustancia estupefaciente y otras actividades delictivas junto con el también procesado Arturo nacido el

25.7.72, de 24 años de edad, sin antecedentes penales y de nacionalidad colombiana, como consecuencia de lo anterior se descubrió que el día 8 de mayo de 1997 iba a tener lugar una entrega de sustancia estupefaciente por parte de una persona ( Daniel , declarado rebelde con fecha 1.4.98) al procesado Matías

, montándose el oportuno servicio de vigilancia sobre éste que a las 15,25 horas del citado día sale de su domicilio (que compartia con los otros procesados dirigiéndose al Hotel Melia Castilla sito en la c/Capitán Hay 43 de esta Ciudad, y una vez en el interior del mismo se introduce en la habitación NUM006 , ocupada por el procesado Daniel , auxiliar de vuelo de la Cia. Avianca, el cual le entrega dos bolsas de plástico con las que retorna a su domicilio sito en la c/ DIRECCION000 NUM000 portal interior NUM003 piso NUM004 NUM005 , solicitándose por los Agentes intervinientes los oportunos mandamientos de entrada y registro para la citada habitación NUM006 del Hotel Melia Castilla y la c/ DIRECCION000 , siendo concedidosambos con fecha 8 de mayo de 1997, practicándose los dos con asistencia del Secretario del Juzgado de Instrucción 3 de la Audiencia Nacional dando resultado negativo el 1° ocupándose solamente una bolsa de viaje con un doble fondo propiedad del procesado rebelde y en el 2°, en el domicilio de los procesados se intervinieron 3 bolsas de plástico con un peso neto cada una de ellas de 337,1 grs., 235,9 grs. Y 250 grs. De la sustancia estupefaciente que debidamente analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 79%, 76,7% y 78,2% cada una de ellas, siendo el total en cocaína pura de 638,8 grs y su valor en mercado ilícito asciende a 3.500.000 ptas, encontrándose la misma en el cuarto de estos, en una estantería del mismo, en la puerta inferior NUM005 ; y revolver Mavier calibre 38 SPL con n° de serie NUM009 y 48 cartuchos aptos para ser usados por el arma citada, la cual funciona correctamente y se encontraba en la mesilla del dormitorio, un pasaporte de la República de Costa Rica con n° NUM007 a nombre de Paulino con la foto del procesado Matías que se encontraba en el cajón superior derecho de la cómoda del dormitorio, una cédula de ciudadanía de Colombia n° NUM008 a nombre de Marco Antonio con la foto del procesado Matías , siendo esta una reproducción del autentico de Matías , reproducido mediante un montaje fotográfico, estando en una mesilla en el dormitorio; se intervino también en el dormitorio la cantidad de 1.520.000 ptas, la mayor parte del cual estaba en una bolsa de plástico en el interior de un armario empotrado; también se encontró en el citado dormitorio y repartidos en diversos lugares diversa documentación relativa a resguardos de transmisión de dinero de España a Colombia efectuados por los procesados concretamente el...

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