SAP Madrid 389/2000, 28 de Noviembre de 2000

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2000:16527
Número de Recurso419/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución389/2000
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

SENTENCIA N°:389/00

En Madrid a veintiocho de noviembre de dos mil.

VISTA, en segunda instancia, por la Ilma. Sra.. Dª. Carmen Lamela Díaz, Magistrada de la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el art. 82.2°, párrafo 2°, de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la presente apelación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Majadahonda, de fecha tres de junio de dos mil , en la causa citada al margen, siendo partes apelantes D. Rosendo y el Ministerio Fiscal y parte apelada D. Jesús María y D. Andrés .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Ilmo.. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción n° 1 de Majadahonda, se dictó sentencia de fecha tres de junio de dos mil , en el Juicio de Faltas ya mencionado, estableciendo como hechos probados que No se realiza relato de los hechos probados al apreciarse la prescripción de las faltas de la que venían siendo acusados los denunciados..

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente "FALLO Que debo absolver y absuelvo a Jesús María y Andrés de las faltas de las que venían siendo acusados con todos los pronunciamientos favorables y declarando de oficio las costas procesales ocasionadas en la tramitación de este procedimiento. Se hace expresa reserva de las acciones civiles que pudieran corresponder a los perjudicados."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por D. Rosendo y por el Ministerio Fiscal recurso de apelación, que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes personadas para que alegasen lo que estimaran oportuno, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Decimosexta se acordó la formación del rollo, al que correspondió el número 319 de 1.997 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el art. 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

II. HECHOS PROBADOSSe aceptan los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la sentencia...

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