SAP Madrid 633/2000, 19 de Octubre de 2000

PonenteJESUS FERNANDEZ ENTRALGO
ECLIES:APM:2000:14173
Número de Recurso2599/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución633/2000
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

SENTENCIA NUMERO: 633/2000

En la Villa de MADRID, a diecinueve de octubre del año dos mil.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de MADRID, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don Jesús Fernández Entralgo (quien la preside), Doña Carmen Oriand Escámez y Don Edilberto Galán Parrilla, ha visto, por conformidad de las partes, la causa seguida, con el número 27 del 2000, correspondiente al procedimiento abreviado número 2599 de 1999, del Juzgado de Instrucción número 1 de los de MADRID , por supuestos delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas, contra Rodolfo ; nacido (al 13 de octubre de 1973; hoy, de veintisiete años de edad; hijo de José y de María del Carmen; de estado civil, casado; de profesión, vendedor ambulante; natural de MADRID; y vecino de MADRID; con domicilio en la calle DIRECCION000 , número NUM000 ; con Documento Nacional de Identidad número NUM001 ; con instrucción; sin antecedentes penales; de ignorada solvencia; en prisión provisional por esta causa desde el 27 de julio de 1999; y contra Amparo ; nacida el 10 de febrero de 1972; hoy, de veintiocho años de edad; hija de Francisco y de María-Concepción; de estado civil, casada; de profesión, ama de casa; natural de MADRID; y vecina de MADRID; con domicilio en la calle DIRECCION001

, número NUM002 , piso NUM003 , puerta izquierda; con Documento Nacional de Identidad númeroNUM004 ; con instrucción; sin antecedentes penales; de ignorada solvencia; en libertad provisional -de que consta cautelarmente privada del 27 de julio de 1999 al 25 de febrero del 2000- por esta causa; representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Gema de Luis Sánchez IV deánddos por el Abogado Don José-Emilio Rodríguez Menéndez y contra Juan ; nacido el 29 de enero de 1970; hoy, de treinta años de edad; hijo de Pedro y de María; de estado civil, separado; sin profesión especial; natural de Almendralejo (Badajoz); y vecino de MADRID; con domicilio en la calle DIRECCION002 , número NUM005 ; con instrucción; sin antecedentes penales; de ignorada solvencia; en prisión provisional, por la causa, desde el 27 de julio de 1999; representado por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Plasencia Boltes; y defendido por la Abogada Doña Sonia Villa González. Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal. El Ilustrísimo Señor Magistrado Don Jesús Fernández Entralgo, actuó como Ponente, y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Ante esta Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de MADRID, se sigue la causa, por supuestos delitos contra la salud pública y de tenencia ilícita de armas, contra Rodolfo , Amparo y Juan ..

Segundo

En su escrito de acusación, el Ministerio Fiscal interesó la condena de los acusados Rodolfo , Juan y Amparo , como autores, los dos primeras y cómplice, la tercera, concurriendo en el segundo la circunstancia eximente incompleta de drogodependencia ( artículo 21.1ª en relación con el 20.21 del Código Penal ) y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal los otros dos, de un delito consumado contra la salud pública, tipificado y penado por el artículo 368 del Código Penal vigente , a las penas de dos años, tres años y dos años de prisión, respectivamente, con su accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y sendas multas de dos millones de pesetas, con advertencia de responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago total, consistente en un total de veinte días de privación de libertad, o la que proporcionalmente corresponda en caso de impago parcial; y la condena de Rodolfo , como autor responsable penalmente de un delito consumado de tenencia ilicita de armas, tipificado y penado por los artículos 564 y 565 del vigente Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de...

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