SAP Madrid 518/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2000:13541
Número de Recurso228/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución518/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

SENTENCIA N° 518/2000

ILMOS/AS SR./SRAS

Magistrados/as

DNA. Mª CARMEN COMPAIRED PLO

DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

En MADRID, a nueve de Octubre de dos mil.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 228/1997, procedente del Juzgado de INSTRUCCION n° 28 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO por el delito contra la salud pública, contra Verónica con DNI/PASAPORTE número NUM000 nacido el 12-5-1.971 en MADRID hijo de JUAN y de LOURDES en libertad, por esta causa, estando representado por el/la Procurador/a PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y defendido por el/la Letrado D./Dña. MARIA DEL PILAR TOMAS DELGADO Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el/la Magistrado/a Dña. SUSANA POLO GARCÍA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando definitivamente los hechos constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 y 369.3° del C.P ., de los que considera responsable en concepto de autora, al acusado sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de prisión de DIEZ AÑOS, y multa de 20.000.000.-Pts. Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Comiso de sustancia y dinero intervenido.

SEGUNDO

La defensa en igual trámite mostró su disconformidad con el Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido.HECHOS PROBADOS

Sobre las 20,30 horas del día 14 de mayo de 1.997, Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía se encontraban en el poblado gitano denominado "La Quinta" efectuando servicios de vigilancia, observando como la procesada Verónica , mayor de edad y sin antecedentes penales, mostraba un extraño comportamiento, acercándose a la misma, quien al percatarse que se trataba de funcionarios de policía, intentó huir, al tiempo que de la ropa interior sacaba un envoltorio que intentó destrozar, siendo impedido por el funcionario 56.556, que se lo arrebató de las manos, al tiempo que sus compañeros procedía a detener a la procesada.

El envoltorio contenía una sustancia de color marrón que, una vez analizada, resultó ser heroína, con un peso neto de 386 gramos y una pureza del 49,5%.

Laprocesada llevaba en el mandil 324.000.-Pts., producto de la venta de sustancias.

La sustancia incautada, que la procesada iba a destinar a terceras personas, en el mercado negro habría alcanzado un valor de 9.199.580,-Pts.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la Salud Pública en la modalidad de sustancia gravemente perjudicial para la salud, con la agravante específica de notoria importancia, previsto y penado en los artículos 368 y 369.3 del vigente Código Penal , al concurrir los elementos del tipo penal.

Así con respecto al elemento objetivo, la tenencia o posesión de la droga y el subjetivo o tendencial de destinar aquella posesión a su ulterior favorecimiento, promoción...

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