SAP Jaén 641/2000, 24 de Noviembre de 2000

PonenteRAFAEL MORALES ORTEGA
ECLIES:APJ:2000:2012
Número de Recurso367/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución641/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 641

Iltmos. Sres.

Presidente

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

Magistrados

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

D. SATURNINO REGIDOR MARTÍNEZ

En la ciudad de Jaén, a Veinticuatro de Noviembre del dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio de MENOR CUANTIA seguidos en primera instancia con el número 262 del año 1.998 por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia número 367 del año 1.999, a instancia de RENAULT FINANCIACIONES S.A. representado ante este Tribunal, como Apelante por la Procuradora Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Ahijado Hormigos, contra D. Jesús Ángel y Dª. Marí Juana , no personados en el presente recurso.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Jaén con fecha 17 de Diciembre de 1.998 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda presentada por la representación de RENAULT FINANCIACIONES S.A. contra D. Jesús Ángel y Dª Marí Juana , debo condenar al demandado a pagar al actor un millón doscientas noventa y siete mil ochocientas setenta y ocho pesetas más el 2% mensual de intereses de esta cantidad desde el nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete, hasta su pago. No procede hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por Renault Financiaciones S.A., en tiempo y forma, recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Jaén, que acordó la remisión de los autos a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes, para comparecer ante la misma.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose personado en forma y tiempo oportuno la parte apelante, convenientemente instruida por su orden, así como el Magistrado Ponente, se acordó tuviera lugar la vista el día 23 del actual, cuyo día comparecieron las partes ante este Tribunal, solicitando el apelante la revocación parcial de la sentencia apelada, dictándose otra de acuerdo con el suplico de la demanda en lo que respecta a la imposición de costas a los demandados, con imposición de costas a la otra parte.CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MORALES ORTEGA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo los que se opongan a los que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución de instancia solamente en lo referente al pronunciamiento sobre las costas del proceso, solicitando su revocación y la imposición al demandado pese a haberse allanado antes de la contestación a la demanda.

Es doctrina reiterada de la mayoría de las Audiencias Provinciales y en especial de esta Sala, aquella...

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