SAP Baleares 637/2000, 26 de Octubre de 2000

PonenteMIGUEL JUAN CABRER BARBOSA
ECLIES:APIB:2000:3056
Número de Recurso621/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución637/2000
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA N° 637

Ilmo. Sr. Presidente

D. MIGUEL CABRER BARBOSA

Ilmos. Sres. Magistrados

MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY

MATEO RAMON HOMAR

En PALMA DE MALLORCA, a veintiséis de Octubre de dos mil.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Inca, bajo el Número 294/98 , Rollo de Sala Número 621/99, entre partes, de una como demandante apelante doña Luz , representada por la Procuradora doña Mª. Clara Siquier Astray y defendida por la Letrada doña Eulalia Ochogavia Bennassar; y de otra como demandados apelados don Pedro Enrique y la entidad Inmobiliaria Alcanada, S.A., representados respectivamente por los Procuradores don Francisco Javier Gaya Font y doña Montserrat Montané Ponce y defendidos respectivamente por los Letrados don José Luis Giménez Escalas y don Joan Manuel Garau Pericás; y como demandado apelado D. Cesar no comparecido en esta alzada donde ha estado representado en los Estrados de este Tribunal.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. /a. Sr. /Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Inca en fecha 31 de julio de 1999, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar, como desestimo, la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales D. Antonio Serra Llull, obrando en nombre y representación de Dª. Luz , contra D. Pedro Enrique y D. Cesar , en nombre y representación de Inmobiliaria Alcanada SA, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos que les hacia la actora. Se imponen a la actora las costas de este proceso.".

SEGUNDO

Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha once de octubre del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por Dª. Luz contra D. Pedro Enrique y D. Cesar , este último en su condición de DIRECCION000 de la SA. Inmobiliaria Alcanada, al considerar sustancialmente que la actora no había dirigido su acción a exigir el cumplimiento de la obligación contraída en su día por el demandado Sr. Pedro Enrique de otorgar escritura pública de compraventa correspondiente a su mitad indivisa del solar objeto de la presente litis sito en el caserío de Alcanda (Alcudia), no existiendo por otra parte prueba de que hubiera obtenido beneficios adicionales sobre el precio declarado en la compraventa otorgada a favor de los Sres. Jose Carlos el 21-IV-1997, "sin perjuicio de las acciones que pudieran corresponder a la actora para exigir el cumplimiento de la obligación contenida en el documento privado de fecha 22-IV-1988, al ser compatibles las peticiones de resolución y de cumplimiento (s. 15-11-93)".

La Sra. Luz recurrió en apelación esta sentencia e interesó en esta 2ª instancia que se estimara su demanda condenando a los demandados a pagarle 10.758.000 pts mas intereses y costas. Tras hacer en el acto de la vista un relato histórico de los hechos sobre los que se sustentaba su demanda, manifestó que no sostenía que el Sr. Pedro Enrique se hubiera quedado con suma de dinero alguna que no le perteneciese, pero sí quería dejar bien sentado que le había causado perjuicios al no haber podido cobrar un dinero que le habría correspondido de la venta del solar en cuestión al precio de mercado imperante en la fecha de la celebración de dicho contrato con Don Jose Carlos , dinero que no había sido ingresado en cuenta alguna para los hijos.

SEGUNDO

Para llegar a una comprensión integral de lo que constituye el objeto de la presente apelación se hace necesario efectuar un resumen de los hechos que, en definitiva, fueron la fuente de la discordia que aun mantienen hoy día los Srs Pedro Enrique Luz afectando también a la entidad Inmobiliaria Alcanada SA.

El día 22-IV-1988 todas estas personas -físicas y jurídicas- firmaron un contrato privado (fol. 14) en virtud del cual la inmobiliaria vendía al matrimonio Pedro Enrique Luz una parcela en la URBANIZACIÓN000 , pactándose entre otros...

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