SAP Granada 749/2000, 9 de Diciembre de 2000

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2000:3457
Número de Recurso22/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución749/2000
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

J. INSTRUCCIÓN NÚM. 1 GUADIX.-SUMARIO NÚM. 1/99.-ROLLO SALA NÚM. 22/2000.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al

margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA N° 749-ILTMOS. SRES:

D. Domingo Bravo Gutiérrez

D. Pedro Isidoro Segura Torres.

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada a Nueve de Diciembre del año Dos Mil.-Vista en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Sumario procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Guadix (Granada), con el Núm. 1/99 por intento de muerte de una persona por otra y otros actos, entre partes, de la una, el Ministerio Fiscal y de la otra el acusado Marco Antonio , con D.N.I. Núm. NUM000 nacido el 18 de junio de 1.957, natural de Valladolid, y vecino de Gandía, de oficio ATS, hijo de Luis y de Asunción, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada conducta, cuya solvencia no consta y en prisión provisional de la que consta está privado desde el 4-6-99, representado por la Procuradora Sra. Guerrero Casado y defendido por el Letrado D. Jesús Fernández Hernández, actuando de acusador particular Arturo , representado por la Procuradora Dña. Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado D. Fabio Barcelona Sánchez, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Domingo Bravo Gutiérrez.--ANTECEDENTES DE HECHO-PRIMERO.- Se incoó proceso penal, luego pasado a sumario, por actos violentos contra las personas, de conducción de vehículos a motor y manifestaciones de causar mal a las personas, practicándose diligencias de investigación; se dictó por el Instructor auto de procesamiento respecto a Marco Antonio ; concluso, se remitió a ésta Sección de la Audiencia Provincial en la que continuó el trámite, dictándose auto de apertura de juicio oral, calificando el M. Fiscal, acusación particular y defensa,señalándose día y hora para la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar con declaración del acusado, testigos y peritos, formulándose conclusiones definitivas e informes en apoyo de ellas y última palabra del acusado, declarándolo visto para sentencia.-SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa; otro contra la seguridad del tráfico y un tercero de amenazas continuado, previstos y castigados en los arts. 138, 384.1°, 385 en relación con el 384 y 169.2°, del Código Penal , y reputando responsable de dicho delito en concepto de autor al acusado Marco Antonio y, estimando concurre la circunstancia eximente incompleta de enajenación mental del art. 21,1 en relación con el 20.1 ° , solicitó se le condenase a las penas de tres años y seis meses de prisión por el primero; multa de tres meses a razón de 1.500 ptas. cuota diaria y privación del permiso de conducir por 18 meses por el segundo y, un año de prisión por el tercero, accesorias, costas e indemnización al perjudicado en 1.134.000 ptas. por la incapacidad laboral, un millón de ptas. por las secuelas psíquicas y 500.000 ptas. por las físicas. Asimismo al S.A.S. por los gastos de curación en 43.555 ptas.-TERCERO.- La acusación privada en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de asesinato en tentativa del art. 139.1° ., dos contra la seguridad del tráfico del art. 381, 384 y 385 y otro delito continuado de amenazas del 169,2° todos ellos del C.P ., solicitando pena de 6 años de prisión, con prohibición de acercarse a la residencia del perjudicado por 5 años; dos de 10 meses de prisión y 3 meses de multa a 1.500 ptas. de cuota diaria, y prohibición del permiso de conducir por 5 años; y un año y un mes de prisión por el tercero, con internamiento en un Centro Psiquiátrico Penitenciario. Indemnización de 10.000.000 de pesetas y costas.-CUARTO.- La defensa del referido procesado en sus conclusiones definitivas estuvo conforme con los hechos y calificación del M. Fiscal pero no con las penas solicitadas, estimando procedentes por el homicidio en tentativa, dos años de prisión; por el segundo delito tres meses de prisión y privación del permiso de conducir por 8 meses y para el tercero la de seis meses de prisión, debiendo ser sustituida la pena por internamiento en Centro Penitenciario Psiquiátrico.--HECHOS PROBADOS-El día 1-2-99 el procesado Marco Antonio , nacido el 16-6-57, sin antecedentes penales, se apostó en las proximidades del Consultorio Médico de la localidad de Darro, donde se había dirigido procedente de Gandía, esperando la salida del Doctor D. Arturo , con el que había trabajado anteriormente, hacía varios años, en la localidad de María (Lanzarote), al que siguió cuando iba acompañado de D. Luis Enrique , A.T.S. de dicho Centro, con un vehículo todo terreno,...

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