SAP Granada 684/2000, 9 de Octubre de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:2770
Número de Recurso639/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución684/2000
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 684 ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. MOISÉS LAZUÉN ALCON.

En la ciudad de Granada a Nueve de Octubre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Cognición n° 286/99; sobre. Reclamación de cantidad; seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Santa Fe; en virtud de demanda de D. Armando , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia al Letrado

D. Pedro J. Padilla Garrido; contra D. Jose Ignacio , que ha nombrado al Letrado D. Ignacio de la Oliva Ramírez, para oír notificaciones en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La referida sentencia, fechada en Doce de Abril de dos mil, contiene el siguiente Fallo: "Que desestimando la demanda formulada por D. Armando contra D. Jose Ignacio , debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos formulados en su contra. Todo ello con expresa condena en costas al actor ".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron lasactuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. iendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es constante y pacifica la jurisprudencia al señalar la necesidad de que todo medio de prueba, propuesto en forma y admitido, debe ser practicado, al objeto de evitar cualquier posible indefensión., en éste Sentido, y referido en concreto a las diligencias para mejor proveer, la Sentencia de T.S., de 22-11-96 , estableció que una vez que las mismas han sido acordadas por el Organo Jurisdiccional en uso de su facultad, no puede quedar al arbitrio de una de las partes su realización ( en el caso que nos ocupa, del propio Organo Judicial), al amparo del inciso final del Art. 341 de la L.E.C ., a cuyo tenor el Juez, o la Sala, cuidará de que lo acordado se ejecute sin demora y adoptará de oficio las medidas necesarias para...

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