Cuestión Vinculante nº V2319-13 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 12 de Julio de 2013

Fecha12 Julio 2013

El artículo 18 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, prevé la aplicación de porcentajes de reducción sobre determinados rendimientos del trabajo. En particular, el apartado 2 del artículo 18, en su redacción dada, con efectos desde 1 de enero de 2013, por el apartado tres de la disposición final décima de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre) establece:

"2.a) El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

La cuantía del rendimiento íntegro a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

(…)".

En el contrato firmado en marzo de 2009, se estipula el derecho del consultante a percibir "una retribución variable por importe máximo de un 40% de su retribución en metálico de carácter fijo, de conformidad con los requisitos, objetivos y condiciones que se fijen anualmente entre ambas partes". El percibo de esta retribución variable está vinculado al grado de consecución de los objetivos por parte del consultante y a la permanencia del mismo en la empresa, de manera que durante los tres primeros años de vigencia del contrato, el consultante cobrará un tanto por ciento de la retribución variable que haya devengado el mismo año de su devengo, y el resto al cabo de 3 años, siempre que permanezca prestando servicios para la empresa.

El artículo 11.1 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, enumera aquellos rendimientos del trabajo que, a efectos de la reducción prevista en el artículo...

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