SAP Las Palmas 598/2000, 17 de Octubre de 2000
Ponente | JOSE ANTONIO MARTIN MARTIN |
ECLI | ES:APGC:2000:2431 |
Número de Recurso | 1081/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 598/2000 |
Fecha de Resolución | 17 de Octubre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
SENTENCIA NÚM. 598/00
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. DOS DE LAS PALMAS
ROLLO NÚM. 1081/99
AUTOS CIVILES NÚM. 223/98
SOBRE: J. MENOR CUANTÍA
ILTMOS. SRES.
D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN
PRESIDENTE
D. VÍCTOR CABA VILLAREJO
D. JUAN JOSÉ LOBO PLANA
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de octubre de dos mil.
V I S T O S: Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Las Palmas, los presentes autos civiles de J. de Menor Cuantía, registrados con el núm. 223/98 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Las Palmas del que dimana el presente rollo núm. 1081/99; siendo apelantes D. Raúl Y D. Jon , representados por el Procurador D. Manuel Texeira Ventura y dirigidos por la Letrada D° Amparo Gimeno Angueló y como apelada COLEGIO DE ARQUITECTOS DE CANARIAS, representado por el Procurador D. Joaquín García Caballro y dirigido por el Letrado D. Pablo Cabrera Vargas; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ ANTONIO MARTÍN Y MARTÍN.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Las Palmas y con fecha siete de septiembre del pasado año 1.999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente, dice: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Sr. García Caballero, en nombre y representación del Colegio de Arquitectos de Canarias contra D. Raúl y D. Jon , debo condenar y condeno a los mismos a pagar a dicho Colegio la cantidad de 6.834.025 pesetas, cada uno de ellos; cantidades que producirán el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, con expresa imposición a los demandados de las costas ocasionadas."
Contra la precitada resolución se interpuso recurso de apelación en ambos efectos y admitido éste se dio traslado a las partes de los artículos 705 y 707 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y tras los trámites pertinentes, se trajeron éstos a la vista para sentencia con citación de las partes, en la cual laapelante solicitó la revocación de la sentencia recurrida y la apelada su confirmación;- quedó el presente rollo en poder del Magistrado Ponente para dictarse la oportuna resolución.
SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS LOS DE LA SENTENCIA QUE
SE RECURRE.
Frente al...
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