SAP Cuenca 20/2000, 18 de Noviembre de 2000

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2000:520
Número de Recurso17/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/2000
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA N° 20/2000

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Sr. LOPEZ CALDERON BARREDA

MAGISTRADOS

SR. Mariano Muñoz Hernández

Sr. DE LEON VILLALBA

En Cuenca a dieciocho de Noviembre del año dos mil.

VISTA en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción no 3 de Cuenca, Procedimiento Abreviado nº 33 de 1.999 , seguida por delito de estafa, contra Gregorio , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en El Cañavate (Cuenca) el día 28 de Noviembre de 1.947, hijo de Saturnino y de Anastasia, vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 , con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, y en situación de libertad provisional por la presente causa, no habiendo estado privado de libertad durante la tramitación de la misma y contra Alexander , titular del D.N.I. nº NUM004 , nacido en San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca) el 27 de Febrero de 1935, hijo de Jesús y de Inocenta, domiciliado en la misma localidad CALLE001 nº NUM005 , con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada y no habiéndosele privado de libertad por esta causa. Son partes el ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Teniente Fiscal Doña María del Carmen Ruiperez Rodríguez y los acusados aludidos, representados por las Procuradoras Dª. María Jesús Porres Moral y Dª. Pilar León Irujo y defendidos por los Letrados Dª. Eva Araque Cuesta y Don José-Antonio Alonso Villalobos Merino, siendo Ponente el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO

- I El presente procedimiento fue instruido y seguido en el juzgado de Instrucción nº 3 de Cuenca, como consecuencia de testimonio de particulares librado en el Juicio de Faltas nº 126/96, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de la misma Ciudad. Por el Juzgado de Instrucción nº 3 aludido, al que correspondió el conocimiento de los hechos, se acordó la incoación de las Diligencias Previas nº 980 de 1.997. Recayó enlas mismas Auto de fecha 31 de Marzo de 1.999 , por el que se decretó continuar la tramitación de la causa por las normas del Procedimiento Abreviado del artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , asignándosele el nº 33 de 1.999. Pasada la causa al Ministerio Fiscal, se formuló por el mismo acusación contra Gregorio y Alexander interesándose la apertura del juicio oral para ante esta Audiencia Provincial, lo que se acordó mediante Auto dictado el día 14 de Marzo de 2000 , formulando las defensa de los acusados los correspondientes escritos de defensa. Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por Auto del día 14 de Junio de 2000 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y se señaló la audiencia del día 19 de Julio siguiente para la celebración del juicio oral que hubo de suspenderse, con posterior señalamiento de fecha 15 de Noviembre de 2000, que tuvo lugar en la fecha indicada con la asistencia del ministerio Fiscal y de los acusados, asistidos por sus mencionados Letrados, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

II Por el Ministerio Fiscal, en sus definitivas conclusiones, se calificaron los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248, 249 y 250.2º y 16 del Código Penal , reputando responsables del mismo en concepto de autores del artículo 28.1º del Código Penal , al acusado Gregorio y, como cooperador necesario, al acusado Alexander , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les impusieran las penas de ocho meses de prisión, con sus accesorias y multa de cinco meses a razón de 2000 pesetas de cuota diaria, al acusado Gregorio y de seis meses de prisión, con las accesorias correspondientes, y multa de cuatro meses a razón de 2000 pesetas de cuota diaria al acusado Alexander .

- III Por la defensa del acusado Gregorio , en el mismo trámite de conclusiones definitivas, se interesó la libre absolución de éste por no haberse acreditado la concurrencia de los presupuestos exigidos por el tipo penal en que se funda la acusación. En el mismo trámite, la defensa del acusado Alexander solicitó su libre absolución ante la inexistencia de prueba que le implique en el hecho enjuiciado, revelando la prueba practicada todo lo contrario, por lo que no debe considerársele cooperador necesario del hecho, aunque subsidiariamente y para el caso de ser sancionado pidió que la cuota diaria de la multa fuere de 200 pesetas dados el carácter de pensionista del acusado y su carencia de medios.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASI SE DECLARA:

PRIMERO

Sobre las 17'30 horas del día 21 de Agosto de 1996 el acusado Gregorio circulaba por la Calle Mayor de la localidad de Valdeganga (Cuenca), travesía de la carretera CU-V-7122, conduciendo el vehículo de su propiedad marca Renault, modelo R-6, matrícula XA-....-X , cuando en la confluencia de dicha vía con la Calle Meleros, situada a la derecha de la marcha seguida por el turismo aludido, salió circulando una bicicleta conducida por Imanol , de siete años de edad al tiempo de los hechos que se relatan, produciéndose una colisión entre las partes fronto-laterales de ambos vehículos.

SEGUNDO

A consecuencia de la colisión el menor aludido sufrió lesiones en región temporo-parietal izquierda curando sin secuelas a los veinte días, mientras que la bicicleta que conducía resultó con daños determinantes de su total inutilidad, sin que el vehículo Renault R-6 sufriera ningún desperfecto.

TERCERO

El vehículo Renaut R-6, matrícula XA-....-X , no se encontraba amparado por ningún seguro obligatorio de responsabilidad civil al tiempo de producirse el accidente referido.

CUARTO

El acusado Gregorio , en la misma tarde del accidente y sobre las 18 horas de dicho día, se trasladó con su reseñado vehículo a la localidad de San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca), dirigiéndose al domicilio del otro acusado, Alexander , sito en la CALLE001 nº NUM005 , a quien Gregorio pidió que le dejara el vehículo de su propiedad, un Seat modelo 127, matrícula XA-....-X , aduciendo el peticionario que el Renault 6 no iba bien porque no le entraba la marcha atrás. Alexander atendio a las razones expuestas y autorizó que el otro acusado tomara el Seat 127 y regresara a Valdeganga, como así hizo Gregorio , declarando a los agentes de la Agrupación de Trafico de la Guardia Civil instructores del atestado que el accidente aludido se produjo cuando circulaba conduciendo el turismo Seat 127, cuya documentación exhibió con oportuna constancia en el atestado, haciéndose así figurar en su declaración, ratificada el día 6 de Noviembre de 1996 al prestarla ante e= Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, ello con el fin de evitarel pago de indemnización al lesionado y hacer que tal responsabilidad recayera sobre la compañía aseguradora Eagle Star, que garantizaba la circulación del Seat...

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