SAP Castellón 10/2000, 28 de Junio de 2000

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:1094
Número de Recurso40/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NUMERO 10

Ilmos Sres.

Presidente:

Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ

Magistrados:

Doña MARIA ANGELES GIL MARQUES

Don JOSE VICENTE AMBLAR GLAS

En la Ciudad de Castellón a 28 de junio de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Señores referenciados al margen, ha visto en juicio oral y publico el Sumario 3/96 del Juzgado de Instrucción Número Siete de Castellón seguido por presunto delito contra la salud pública contra Juan Carlos , N.I.E. NUM000 mayor de edad y de nacionalidad marroquí nacido día 1-1-60 en Tetuán (Marruecos), hijo de Amed y Tama con domicilio en C. DIRECCION000 nº NUM001 en Vinaroz (Castellón), privado de libertad por esta causa desde el día 7-11-96 al 14-11-96; Jose Enrique , mayor de edad y de nacionalidad marroquí nacido en el año 1.963 en Saban, Marruecos, hijo de Alami y Migdia, con domicilio en C. DIRECCION001 nº NUM002 en Marbella (Málaga), privado de libertad por esta causa desde el día 7-11-96 al 14-11-96; José , con N.I.E. NUM003 , mayor de edad y de nacionalidad marroquí, nacido día 1-1-59 en Oudlaqui, Marruecos, hijo de Jamar y Fátima y domicilio en C. DIRECCION002 n. NUM004 NUM005 NUM006 en Castellón, privado de libertad por esta causa desde el día 7-11-96 al 14-11-96; Federico con N.I.E. NUM007 mayor de edad y de nacionalidad marroquí, nacido día 10-11-63 en Beni Bouzra, Marruecos, hijo de Jusein y Fátima, con domicilio en C. DIRECCION002 nº NUM004 NUM005 NUM006 en Castellón, privado de libertad por esta causa desde el día 7-11-96 al 14-11-96; Aurelio con N.I.E. NUM008 , mayor de edad y de nacionalidad marroquí, nacido día 1-1-56 en Chefchauen, Marruecos, hijo de Abdelfdel y Fátima y domicilio en CASA000 de Castellón privado de libertad por esta causa desde el día 7- 11-96 al 14-11-96; Jose Pedro con N.I.E. NUM009 , mayor de edad y de nacionalidad marroquí, nacido día 5-1-53, hijo de Ahemd y Fátima con domicilio en C. DIRECCION002 nº NUM004 NUM005 NUM006 en Castellón privado de libertad por esta causa desde el día 7-11-96 al 14-11-96; Gonzalo con N.I.E. NUM010 , mayor de edad y de nacionalidad marroquí, nacido en 1.968 en Beni Amed (Marruecos), hijo de Mustafa y Rahma, con domicilio en C.DIRECCION003 nº NUM011 - NUM012 en Ulldecona (Tarragona), privado de libertad por esta causa desde el día 7-11-96 al 12-11- 96; y contra Blas con D.N.I. NUM013 , nacido el día 3 de febrero de 1.955 en Menjibar (Jaén), hijo de Juan y Josefa y domicilio CALLE000 n° NUM011 - NUM012 en Ulldecona (Tarragona).

Han sido partes en el presente juicio oral, el Fiscal representado por la Ilustrísima Fiscal doña Lidia Manzanera Vila y los mencionados acusados, representados Juan Carlos por la procuradora Elia Peña Chordá y defendido por el letrado Angel Ania Presa; José , Jose Pedro , Aurelio , Federico y Jose Enrique representados por el procurador Jesús Rivera Huidobro y defendidos por el letrado José Ferrando Prades; Blas , representado por la procuradora Asunción Adsuara Segarra y defendido por el letrado Gonzalo Casado Herce, y Gonzalo representado por la procuradora Rosana Inglada Cubedo y asistido por la letrada Piedad Ortells Agut.

Es Magistrada Ponente la Ilustrísima Señora Magistrada Doña MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones que tuvieron lugar los días 31 de mayo y 1 y 2 de junio del presente año

2.000 se celebró ante este Tribunal Juicio oral y público en la causa instruida por el Juzgado de Instrucción número Siete de Castellón con el n° de sumario 3 / 96, practicándose las pruebas que propuestas fueron admitidas, y que consistieron en declaración de los acusados, testifical, documental y pericial.

SEGUNDO

El Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales consideró que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368,369.6° y 370.10 del C.P . del que eran autores los acusados Juan Carlos Matías Jesús Ángel Germán , Jose Enrique , José , Federico , Aurelio Jose Pedro Gonzalo y Blas , solicitando para cada uno de ellos la pena de seis años de prisión y multa de

1.000.000 de pesetas.

Posteriormente modificó las mismas formulando escrito de conclusiones definitivas en las que calificó los hechos que exponía como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368,369.3° y 370 , extrema gravedad del que eran autores los acusados Juan Carlos , Jose Enrique , José , Federico , Aurelio Jose Pedro Gonzalo y Blas , para los que solicitó la pena de seis años de prisión y multa de mil quinientos millones de pesetas.

Las defensas de los acusados que fueron enjuiciados solicitaron la absolución de sus patrocinados por entender que no habían cometido delito alguno.

Se encuentra declarado en rebeldía y no ha sido juzgado el procesado Cornelio . Tampoco ha sido enjuiciados el procesado Germán , el cual se encuentra en lugar desconocido en Marruecos respecto al cual el M.F. interesó en fecha 26-5-2.000 su declaración de rebeldía e ingreso en prisión, ni los procesados Jesús Ángel y Matías , los cuales fueron citados pero no comparecieron al acto del juicio por lo que el fiscal interesó su busca y captura e ingreso en prisión.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- En la tarde del día 6 de noviembre de 1.996, Juan Carlos , Jose Enrique , José , Federico , Aurelio , Jose Pedro , previamente puestos de común acuerdo, acudieron a la playa denominada "Torre La Sal", sita en el término municipal de Cabanes, con la finalidad de participar en el desembarco de un alijo de hachís, para su posterior destino a la venta y distribución, que había sido trasladado desde un lugar en un barco, cuyo punto de embarque y personas que organizaron el porte no ha quedado acreditado en esta causa

Mientras Juan Carlos efectuaba funciones de vigilancia y organización del desembarco, el resto mediante el uso de dos embarcaciones tipo Zodiac procedieron al traslado desde el barco a la playa de un total de 175 "bultos" que contenían hachís, distribuidos de la siguiente forma: 61 de tela de saco marrón con la inscripción "SUCRE REFINE LA PANTERE", con un peso de 32 kilos cada uno y un total de 1.952 kilos; 20 de tela de saco marrón sin inscripciones con un peso cada uno de 32 kilos y un total de 640 kilos 4 de tela de saco azul de 31 kilos cada uno y un total e 124 kilos; 31 de tela de saco azul con un peso cada uno de 30 kilos y un total de 930 kilos; y 59 de tela de saco azul con un peso cada uno de 32 kilos y un total de

1.888 kilos.

Los citados "bultos" estaban siendo cargados en el vehículo camión Mercedes Benz CS-1682-AF propiedad de la empresa de alquiler ARGIMIRO, con domicilio en Vinaroz Av. de Castellón n° 45,previamente alquilado por Blas , titular de un establecimiento de venta de muebles denominado " DIRECCION004 ", sito en Ulldecona (Tarragona) Ctra. DIRECCION005 s/n, quien previo concierto con los anteriores y conociendo la finalidad para la cual iba a ser utilizado se trasladó desde su localidad de residencia en Ulldecona al bar " DIRECCION006 " sito en la CARRETERA000 , donde sobre las 18 horas lo dejó aparcado, haciéndose cargo del mismo alguno o algunos de los imputados en esta causa, sin que haya quedado acreditado cual de ellos fue y que se desplazaron con él a la playa.

Previamente llamó por teléfono a su empleado Gonzalo que residía también en Ulldecona y tras manifestarle que el camión no le funcionaba le indicó que fuese a recogerlo al citado bar, a donde efectivamente acudió al parecer con su propio vehículo, y una vez allí en lugar de regresar a Ulldecona procedieron a visitar varios locales donde cenaron y tomaron copas, regresando tras ello sobre las cinco o seis de la mañana del día siguiente, dirigiéndose al local de la empresa del Sr. Blas , lugar donde se encontraba a su vez otra furgoneta CS-5114-AH, también utilizada por el mismo.

En el interior de los bultos que se descargaron se encontraban pastillas de unos 250 gramos aproximadamente de peso cada una de ellas envueltas en papel de celofán transparente. Tras su pesaje y análisis por los Servicios de Sanidad Exterior del Ministerio de Sanidad se comprobó que se trataba de hachís, y que 120 bultos contenían un total de 25.186 pastillas con un peso de 3.677.900 gramos y otros 55 bultos 6.313 pastillas con un peso de 1.601.701 gramos, ascendiendo el total a 5.279.601 gramos.

Al recibirse una llamada anónima en el cuartel de la Guardia Civil de Torreblanca sobre las 20,30 horas por parte de un hombre con acento Marroquí, que comunicaba que entre las localidades de Benicasim, Oropesa, Torreblanca o Alcocebre se iba a efectuar un desembarco en la playa de cinco mil kilos de hachís, se montó un amplio dispositivo de vigilancia en la zona. Del mismo formaba parte los agentes n° NUM014 y NUM015 de la Guardia Civil, que sobre las 22 horas aproximadamente y circulando por el Camino La Tall en el término de Cabanes en el paraje denominado Casa de los Guardias, observaron una luz en la playa que les llamó la atención, por lo que se dirigieron hacia ella apreciando que la luz provenía de un barco que estaba en el interior del mar. En dicho momento Juan Carlos , Jose Enrique , José , Federico , Aurelio , Jose Pedro , se encontraban realizando el transporte de los "bultos" desde el barco a la playa, y desde esta al camión, y al percatarse de la presencia de los agentes huyeron rápidamente del lugar. Los agentes pudieron escuchar a varias personas hablando en marroquí u otro dialecto árabe, y observar huellas que salían en diversas direcciones

En la playa dejaron abandonado:

  1. Los numerosos "bultos" de tela de saco, algunos en el camión Mercedes CS-1682-AF y otros en la playa, que contenían el hachís.

    b)Una chaqueta polar, tres pantalones tejanos, dos camisas, una americana, una cazadora, dos jerseys, unos calzoncillos largos, cuatro pares de calcetines, un par...

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