SAP Castellón 28/2000, 2 de Noviembre de 2000
Ponente | FERNANDO TINTORE LOSCOS |
ECLI | ES:APCS:2000:1735 |
Número de Recurso | 8/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 28/2000 |
Fecha de Resolución | 2 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 28
Ilmos. Señores:
PRESIDENTE:
DON FERNANDO TINTORÉ LOSCOS
MAGISTRADOS:
DON JOSE ALBERTO MADERUELO GARCIA
DON JOSÉ FRANCISCO MORALES DE BIEDMA
En la ciudad de Castellón a dos de Noviembre de dos mil.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los lloros. Señores anotados al margen, ha visto en juicio oral y, público la causa instruida con el número de P. Abreviado, 83 de 1.998 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Castellón , y seguida por delito contra la salud pública, contra Alberto con D.N.I. número NUM000 , hijo de Pedro José y de María del Carmen, nacido en Ponferrada (León) el día 21 de Junio de 1965, y vecino de Villarreal (Castellón), con domicilio en CALLE000 nº NUM001
- NUM002 , con instrucción y sin antecedentes penales, insolvente y en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por el lloro. Sr. Teniente Fiscal Don Javier Arias Ochoa, y el mencionado acusado, representado por el Procurador Don Jesús Rivera Huidobro y defendido por el Letrado Don Rafael Arnau Traver, y Ponente el Ilmo.. Señor Presidente Don FERNANDO TINTORÉ LOSCOS.
En sesión que tuvo lugar el día 26 de Octubre de 2.000 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida, con el número de Procedimiento Abreviado, 83 de 1.998 por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Castellón , practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas con el resultado que consta en el acta levantada al efecto por el Sr. Secretario actuante.
El Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación provisional, calificó los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , y acusando como responsable criminalmente del mismo, enconcepto de autor, al acusado Alberto , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó que se le condenara a la pena de tres años de prisión y multa de 100.000 pesetas, con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago, y al pago de las costas del proceso, pero en el acto del juicio oral, al elevar a definitivo su citado escrito de acusación lo modificó en el sentido de añadir al final de la conclusión primera la frase "o distribuirlas en la colla que posee en Castellón con ocasión de las fiestas", y de reducir la pena de multa a 67.200 pesetas.
La defensa del referido acusado, en las conclusiones definitivas del escrito que le es propio, discrepó de las correlativas del Ministerio Fiscal, estimando que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, por lo que solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
El acusado Alberto , mayor de edad, sin antecedentes penales y consumidor habitual de toda clase de drogas, el día 17 de Marzo de 1.998, sobre las 16 30 horas, se hallaba sentado en la terraza del Bar "La Bolera", sito en la Plaza de la Constitución de Castellón, frente al cual existe un jardín donde había dejado en el césped un paquete de tabaco Malboro que contenía un bolsito negro de tela con diez comprimidos blancos y una bolsita de celofán con seis papelinas de un polvo blanco, todo lo cual analizado y pesado resultó ser anfetaminas con un peso de 8 gramos, sustancia nociva para la salud y que la daña gravemente valorada en el mercado ilícito en, 33.600 pesetas, y cuando llegó a dicho lugar conduciendo el turismo matricula JJ-....-D su primo Diego , que apeándose de dicho vehículo se sentó junto al acusado, al poco rato de conversar ambos se levantaron recogiendo el citado paquete de tabaco se subieron los dos al coche emprendiendo la marcha, siendo interceptados a unos diez metros del lugar por la Policía que había montado un dispositivo de vigilancia avisada por llamadas anónimas de que en dicha plaza se reunían jóvenes que consumían y traficaban sustancias estupefacientes ocupándole al acusado el citado paquete con las anfetaminas, de las cuales en alguna Ocasión anterior había hecho participes gratuitamente a su citado primo, también consumidor ocasional de drogas, y a amigos de su "colla", pero sin que se haya probado que el citado día también lo hiciera ni que tuviera intención de hacerlo.
Los hechos probados no son legalmente constitutivos del delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , del que se acusa al acusado, porque es doctrina jurisprudencial reiterada...
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