SAP Castellón 286/2000, 18 de Mayo de 2000

PonenteESTEBAN SOLAZ SOLAZ
ECLIES:APCS:2000:1868
Número de Recurso238/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución286/2000
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 286-A

ILTMO. SR.

Magistrado

ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

En Castellón de la Plana, a veinte de Noviembre del Dos Mil.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial da Castellón de la Plana, integrada por el Iltmo. Sr. Magistrado anotado al margen, ha visto y examinado, en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas Núm. 232/98 seguidos en el Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Nules , en virtud del Recurso de Apelación interpuesta contra a Sentencia dictada por dicho Juzgado en fecha 18 de Mayo del 2000 Han sido partes en el presente recurso como parte APELANTE, la entidad Winterthur Seguros Generales S.A. de Seguros y Reaseguros, y otros, representados por la Procurador Dª. Pilar Sanz Yuste y dirigidos por el Letrado Don Alfonso Cardona Ortuño, y como partes APELADAS, la entidad Reale Seguros Generales S.A., representada par el Procurador don Emilio Olucha Rovira y dirigida por el Abogado Don Alberto Causanilles Oller, y Don Javier en representación de su hijo menor Octavio , Dora Milagros , Doña Verónica y Doña María Purificación , representados por la Procuradora Doña Inmaculada Tomás Fortanet y dirigidos por el Letrado D. Ramiro Sánchez-Crespo Forteza-Rey, estoy últimos también parcialmente adheridos a la apelación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 1 DE LOS DE Nules en los autos de juicio de faltas nº 232798 con fecha 18 de mayo del 2000 dictó sentencia cuya parte dispositiva literalmente dice" que debo condenar y condeno a DON Juan Carlos como autor de una falta de IMPRUDENCIA prevista y penada en el articulo 621.3 del Código Penal que se le imputaba en este juicio a la pena de quince días de multa a razón de 1000 pesetas día y a que indemnice solidariamente con la compañía de seguros WINTERTHUR a Octavio con la suma de 277.704 ptas, a Verónica en la suma de 18.722.200 ptas, a Milagros con la suma de

44.351.268 pesetas y a REALE SEGUROS con la suma de 66.095 pesetas mas los intereses correspondientes que será el legal del dinero incrementado en un 50% desde la fecha del accidente para la aseguradora WINTERTHUR, dejándose para la fase de ejecución de sentencia dos gastos ocasionados por la asistenta de hogar- a las lesionadas Sras. María Purificación Javier y Octavio y el factor- de corrección solicitado por María Purificación en concepto de incapacidad permanente para la ocupación habitual dei lavíctima, todo ello con expresa imposición de costar a los condenados

Hágase entrega Octavio de la cantidad de 235,296 pesetas que fueran consignadas a su favor en la cuenta del Juzgado.

Hágase entrega a Verónica de la cantidad de 2.533.373 pesetas que fueron consignadas a su favor en la cuenta del juzgado

Hágase entrega a María Purificación de la suma de 100.650 pesetas que se encuentran consignadas en el juzgado.

Hágase entrega a Milagros de la suma de 100.650 pesetas que se encuentran consignadas en el juzgado

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados las siguientes hachas:

PRIMERO

El día 1 de agosto de 1.997, sobre las 20 horas, Juan Carlos que conducía el vehículo Volkswagen Passat matricula VM-....-OL , asegurado en la comparta WINTERTHUR, circulaba por la carretera CV-222 (Betxi-Alquerías del Niño Perdido), término municipal de Alquerías del Niño Perdido, en dirección a esta última población cuando al llegar a la altura del punto kilométrico 4,500 coincidente con la salida de una curva, al soltar el volante durante unos instantes para espantar un insecto que había entrado en el coche perdió el control del vehículo invadiendo el sentido contrario, carril por el que circulaba el vehículo Nissan Micra matricula LW-....-EL conducido por Milagros y en el que viajaban como acompañantes los otras lesionados, Colisionando en forma frontal y provocando el vuelco de este vehículo en la cuneta de la carretera .

SEGUNDO

A consecuencia del accidente Octavio sufría lesiones que tardaron en curar 90 días, de los cuales 12 permaneció hospitalizado, estando incapacitado durante 60 días.

TERCERO

A consecuencia del accidente Verónica sufrió lesiones de las que ha permanecido incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 195 días de los cuales 18 permaneció hospitalizada y quedándole como secuelas: A) HOMBRO IZQUIERDO abducción- elevación del hombro entre 45º y 90º. 2.-. retropulsión del hombro menor de 20º, b) MANO IZQUIERDA pérdida de fuerza en la mano, C) PERJUICIO ESTÉTICO moderador deformidad de 1/3 superior lateral externo del brazo izquierdo, consistente en zona de relieve de consistencia dura que se alternan con zonas de leve hundimiento.

CUARTO

A consecuencia del accidente María Purificación sufrió lesiones que tardaran en curar 355 días de los cuales 95 permaneció hospitalizada. Como resultado del accidente le han quedado las siguientes secuelas: 1. Perjuicio estético consistente en. a)- area cicatricial que ocupa unas 7,5 x 6 cm., con diversas cicatrices lineales, la mayor- de unos 5,5 cm; b)- cicatriz de unos 11 cm sita en antebrazo izquierdo; cicatriz de unas 11,5 cm, en región anterior de antebrazo derecho; c)- cicatriz de 1 cm en ceja izquierda; d)- dos cicatrices de unos 0,5 cm sita en región anterior de 1/ 3 interior de muelo inferior. 2.-Material de osteosíntesis, en antebrazo derecho (radio). y.- Material de osteosíntesis en antebrazo izquierda (radio).4.- Coxigodinia en grado leve moderado. 5º- Mujer de 38 años y con una hija que sufrió "fractura, pélvicas que pueden dificultar la evolución de un posible embarazo . 6.- Muñeca derecha dolorosa y pérdida de fuerza en mano derecha. 7.- Rigidez interfalángica del dedo pulgar de marro derecha (diestra). 8.-Subluxación radio-cubital distal de muñeca izquierda. 9.- Muñeca izquierda dolorosa. 10.- Pronación de antebrazo izquierdo menor- de 45º. 11.- Síndrome postconmocional (cefaleas, vértigos) de carácter leve 12 Refiere hipsmia y cascomia tras el accidente en grado muy leve. 13. - Refiere parestesias en región molar de maxilar superior izquierdo susceptible de mejorar con el tiempo.

QUINTO

A consecuencia del accidente Milagros sufrió lesiones que tardaran en curar 365 días de los cuales 93 permaneció hospitalizada y quedándole las siguientes secuelas: A) columna vertebral en la zona dorso lumbar: rigidez lumbar con dificultad en los movimientos de la columna consecutivos a fracturas óseas B) sacro pelvis 1.- Fractura de ramas pélvicas (pala iliaca izquierda e ilio-isqueopubianas) parcialmente consolidadas y que producen dolores persistentes de predominio en región publica sacroiliaca izquierda y glúteo izquierdo 2. estrechez pélvica que da como resultado una dificultad o imposibilidad de dar a luz por vía natural y que produce una disfunción sexual consistente en coito doloroso. C) ABDOMEN Y PELVIS (órganos y vísceras incontinencia urinaria de esfuerzo. D) CLAVICULA IZQUIERDA: callo hipertrófico. E) CODO DERECHO. - callo óseo en olecranon con débil limitación de la movilidad por extensión. F) ANTEBRAZO Y MUÑECA IZQUIERDA: persiste material de osteosíntesis, susceptible de ser extraído en un futuro, G) CADERA IZQUIERDA 1 - aducción de cadera menor de 20º (imposibilidad de untar la pierna izquierda sobre la extremidad opuesta)." - rotación interna de la cadera menor de 30º.- rotaciónexterna de la cadera entre .30º y, 60º. 4.- posibilidad de artrosis postraumática. H) CADERA DERECHA: cadera dolorosa por sobrecarga. I) MUELO IZQUIERDO. 1.- alargamiento de miembro interior derecha de unos 2 cm sin atrofia muscular. 2. persiste material de osteosíntesis, susceptible de ser extraído en un futuro. J) RODILLA DERECHA: gonalgia persistente, que sea acentúa cuando suba y baja las escaleras K) PIE IZQUIERDO (tarso) talalgia. L) PERJUICIO ESTETICO CICATRICES, 1.- cicatriz quirúrgica antiestetica de aspecto queloide y dolorosa a La palpación de 9 cm de longitud en codo derecho. 2 - cicatriz quirurgica lineal, superficial de 13,5 cm en cara posterior de antebrazo izquierdo. 3.- cicatriz quirurgica lineal y superficial de 22 cm en borde lateral externo de antebrazo izquierda. 4.- cicatriquirurgica lineal y superficial de 22 cm en borde lateral externo de muslo izquierdo. 5.- dos cicatricez superficiales e hiperpigmentadas de 3 y 2 cm en rodilla derecha; PERJUICIO ESTETICO DEFORMIDADES. 1.- asimetría pélvica, vulvar , glútea con repercusión funcional. .2. deformidad del dedo gordo del pie izquierdo en "hallus" (abducción) precisa llevar prótesis ortopédica de silicona".

TERCERO

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