SAP Ciudad Real 15/2000, 9 de Junio de 2000

PonenteCARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO
ECLIES:APCR:2000:934
Número de Recurso11/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2000
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA n° 15 de 2000

ILMOS. SRES.

D/Dña. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

DÑA. ROSA VILLEGAS MOZOS.

DON JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA.

En CIUDAD REAL, a nueve de Junio de dos mil

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, integrada por los Ilmos. Sres del margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el n° 1/99 del Juzgado de Instrucción de Almagro , seguida por delito de HOMICIDIO INTENTADO, contra el acusado Jose Ramón , nacido en Ciudad Real, el día 11 de Agosto de 1.974, titular del D.N.I. n° NUM000 , hijo de Mariano y de Sagrario, con domicilio en Calzada de Calatrava, c/. DIRECCION000 n° NUM001 , con instrucción y con antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional desde la fecha de su detención efectuada el día 10 de Julio de

1.999.

Han sido partes el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado, representado por el Procurador D. Juan Carlos Naranjo Fernández y defendido por el Letrado D. Angel María Rico Navarro, siendo Ponente la Ilma.Sra. Presidente Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión que tuvo lugar el día 5 de Junio actual, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 1/99 del Juzgado de Instrucción de Almagro, practicándose en el mismo las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de proceso tal como estimó que eran constitutivos de un delito intentado, en grado de tentativa acabada, de homicidio de los arts. 138, 16 y 62 del C. Penal , del que es autor el acusado Jose Ramón , conforme a los arts. 27 y 28 del C. Penal , concurriendo la atenuante número 4 del art. 21 del C. Penal (confesar la infracción a las autoridades), solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión, accesorias de privación del derecho de sufragio pasivo y costas, interesando en concepto de responsabilidad civil se indemnice al perjudicado Cornelio en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia y que será la consecuencia de aplicar criterios indemnizatorios a los días que tarde en curar y a las secuelas que definitivamente se fijen por el Médico Forense.

En el acto del juicio oral solicita se indemnice al perjudicado en la suma de 2.528.000 ptas por días de incapacidad. La de 280.000 ptas. por días de hospitalización, 14.000.000 de ptas por secuelas, así como el importe de las facturas de transporte, con los intereses. A ello hay que añadir las sumas que en ejecución de sentencia se precisen por secuelas, así como ha de existir o no incapacidad total o parcial para el trabajo y días totales de incapacidad.

También indemnizará al Hospital de Albacete en 364.860 ptas., más 32.015 ptas por las estancias hospitalarias de Cornelio para ser intervenido quirúrgicamente.

TERCERO

Por la defensa del acusado, en igual trámite, se estimó que los hechos no son constitutivos del delito por el que acusa el M. Fiscal, sino de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147 del C. Penal , del que es autor el acusado, concurriendo la circunstancia eximente 2ª del art. 20 del C. Penal y la circunstancia atenuante 4ª del art. 21 del mismo C. Penal , y aplicación del art. 66.4 en aplicación de pena, solicitando la libre absolución de su patrocinado. Al inicio del acto de la vista oral, la defensa del acusado solicita cuestión previa, denegándose tal petición.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El procesado Jose Ramón , mayor de edad, con antecedentes penales no computables a esta causa, durante horas de la noche del 9 de Julio de 1999, hasta las 5 horas del día 10 del mismo mes, en compañía de Raquel y Aurelio , visitó dos bares de la localidad de Aldea del Rey, donde consumió entre 5 a 6 combinados de bebidas alcohólicas, desplazándose los tres a la localidad de Calzada de Calatrava, a la discoteca denominada "Agua", donde el procesado continuó con la ingesta de alcohol, hasta que ya solo, y siendo aproximadamente las 5 horas del citado día 10 de Julio, llegó al pub denominado "Chupitos" sito en la misma localidad en la calle Empedrada n° 4, donde se encontraban pocos clientes y el camarero Cornelio

. Cuando dichos clientes se hubieron marchado, y encontrándose solos el procesado Jose Ramón e Cornelio , por causas no justificadas, aquel con unas botellas de licor propinó varios golpes de fuerte intensidad y de manera indiscriminada por toda la cabeza del Cornelio , hasta que lo dejó inerme y semi inconsciente, momento en el que pensó que lo podía haber matado, decidiendo entonces abandonar el local. Cornelio , tras recobrar la conciencia, y haciendo un acopio de fuerza, salió a la calle, dirigiéndose al umbral de la vivienda ubicada en la calle Pedro Valle donde hallado por la Policía Local, tras llamada anónima recibida que así lo indicó.

SEGUNDO

Como consecuencia de los golpes recibidos Cornelio , sufrió un traumatismo craneofacial grave, susceptible de causar la muerte de no haber sido intervenido quirúrgicamente, consistente en las siguientes lesiones:

  1. Fractura del hueso frontal con hundimiento del seno frontal izquierdo, afectando a ambos techos de las órbitas y fosa craneal anterior (donde se encuentran los lóbulos frontales). b) Fracturas de arcos cigomaticos. c) Fractura de laminas papiraceas (del hueso etmoidad), que forman la pared medial o interna de las órbitas. d) Fracturas de las alas mayor del hueso esfenoides, que forman parte de la cara lateral o externa de las órbitas. e) Fracturas de ambos senos maxilares. f) Luxación de la articulación temporo-mandibular izquierda. g) Traumatismo craneoencefálico con contusión hemorrágica de los lóbulos temporoparital izquierdo y parietal derecho. Neumoencefalo bifrontal. h) Perdida de piezas dentarias yhemorragia cojuntival, así como maculopatia traumática izquierda.

Dichas lesiones precisaron tratamiento quirúrgico consistente en reconstrucción fronto- orbitaria con injerto de grasa abdominal y fijación de placas óseas. Posteriormente necesitó tratamiento intensivo, así como médico, consistente en tranquilizantes mayores, anticonculsivantes, antiflamatorios, protectores gástricos y colirios para su maculopatia. Posteriormente en un control del 25-8-99 en neurocirugía vuelve a ingresar por presentar una infección de tejidos blandos en zona frontal (celulitis) que necesite limpieza en quirófano el día 27-8- 99 y tratamiento intensivo con antibióticos hasta el 3-9-99.

Los días que hasta el momento de emitir el informe forense (29 de Mayo del año en curso) el lesionado ha necesitado para la sanidad ha sido de 324 días, estando ingresado 28 días, todos los cuales ha estado impedido para sus ocupaciones habituales, apreciándosele en la actualidad las siguientes secuelas: Hipoacusia del 25 por ciento para frecuencias de 4000 Hz en el oído izquierdo y perdida del 60 por ciento para frecuencias de 8000 Hz. Esta perdida es para sonidos agudos, no afectando en las frecuencias del área conversacional. Perdida del olfato (anosmia, por lesión del nervio olfatorio y/o por lesión de los lóbulos frontales), acompañado de una disminución del sentido del gusto (hipogeusia).

Neuralgia de la rama oftalmía del trigémino, que le produce dolor en cara y disestesias izquierdas; perdidas dentales y perjuicio estético representado por el hundimiento del frontal y las cicatrices no visibles en abdomen y cráneo.

Aún se encuentra por determinar de modo definitivo tanto la sanidad, como las secuelas, así como la incapacidad o no y la extensión de ésta para dedicarse a sus ocupaciones habituales.

TERCERO

Tras los hechos narrados, y siendo las 9 horas del mismo día 10 de Julio de 1999, el procesado Jose Ramón se entregó a la Policía Nacional en la Comisaria de esta Capital, donde dijo que había dejado en el suelo a Cornelio en estado muy grave o muerto.

CUARTO

Cuando acontecieron los hechos, el procesado se hallaba bajo los efectos de las bebidas alcohólicas ingeridas, en estado de embriaguez que le privaba parcialmente de razón y sentido y de la plena facultad para decidir.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

los hechos que han sido declarados probados, son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138, 16 y 62 del C. Penal , del que aparece responsable en concepto de autor conforme a los arts. 27 y 28 del C. Penal el procesado Jose Ramón , al haber realizado los hechos que integran dicha figura delictiva en base a las pruebas y...

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