SAP Ciudad Real 269/2000, 28 de Junio de 2000

PonenteMARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA
ECLIES:APCR:2000:1006
Número de Recurso356/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución269/2000
Fecha de Resolución28 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 269

CIUDAD REAL, a 28 de junio de 2000.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a

la parte demandante, y demandada los autos de menor cuantia, sobre reclamación de cantidad,

seguidos en el Jdo 1ª Inst e Instr. Almagro CR, a instancias de D. Luis Alberto ,

representado en esta alzada por el Procurador Dª CONCEPCIÓN LOZANO ADAME, y dirigido por el

Letrado D. Rafael AYALA GONZALEZ, contra Leonardo , Armando , Jose Luis representado por el Procurador Dª. EVA-MARÍA

SANTOS ÁLVAREZ y dirigido por el Letrado D. Juan Carlos CHACON OCAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del ido 1ª Inst e Instr. Almagro CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión formulada, condeno a D. Leonardo , a D. Armando y a D. Jose Luis a abonar la cantidad de 600.000 pts a Luis Alberto , cantidad de la que responderán mancomunadamente por partes iguales, corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes ".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha veintiocho de junio de mil novecientos noventa y nueve, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día dos de diciembre de 1999, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre la procuradora Dª. Concepción Lozano Adame en nombre y representación de D. Luis Alberto , y la Procuradora Dª. Eva María Santos Alvarez, en nombre y representación de Leonardo , y

D. Armando , la sentencia dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Almagro en fecha 28 de junio de 1999, los autos de menor cuantia nº 6/98 , que estima parcialmente la pretensión formulada por

D. Luis Alberto , y condena a D. Leonardo , a D. Armando y a D. Jose Luis a abonar al demandante la cantidad de 600.000 pts, de la que responderán mancomunadamente, corriendo cada parte con las costas causadas a su instancia y la mitad de las comunes.

SEGUNDO

D. Luis Alberto , demandante, reclama a través de este procedimiento, la cantidad de

1.000.000 de pesetas, exigiendo de esta forma el compromiso al que habían llegado las partes al firmar el contrato de 6 de abril de 1995, y que lo adjunta documento nº 1.

Dice textualmente la cláusula primera de dicho contrato y donde consta dicho compromiso económico: "Abonar en su totalidad la cantidad de 1.000.000 de pts correspondientes al depósito efectuado en su día por el interesado, para la adquisición de diverso equipo y material".

Explica el demandante que este contrato consistía en el arrendamiento de los servicios de D. Luis Alberto en su calidad de músico que toca el instrumento Bajo y en la cesión de bienes que efectuó él mismo por la compra de material para la orquesta por valor de 600.000 pts. La duración de este contrato empezaba el mismo día 6 de abril de 1995 y terminaba a las 00.00 horas del día 2 de enero de 1996, fecha en la cual se debía abonar al demandante la cantidad de 1.000.000 de pts correspondientes al depósito efectuado por él mismo para compra de equipo y material especifico y por los servicios profesionales prestados en calidad de músico y componente del grupo, durante aquel periodo de tiempo o bien la devolución del material comprado por D. Luis Alberto valorado en 600.000 pts más 400.000 pts por los servicios prestados en su calidad de músico que tocaba el bajo.

Que D. Luis Alberto entregó como depósito al Grupo el siguiente material instrumental valorado en 600.000 pts: 2 etapas de potencia, 1 Crossover, 1 mesa mezcladora de 16 canales, 4 bafles de dos agudos dos de bajos o graves, cableado, 1 bajo eléctrico Academg negro modelo 100 y 1 Amplificador Marchall combo 5213 gitarra 100W.

Los demandados niegan y se oponen a las pretensiones del demandante, y alegan que en el año 1995, D. Luis Alberto se incorporó a la sociedad de carácter civil ya constituida "Orqueta Nueva Década".

Al objeto de crear un patrimonio común se decidió adquirir diverso material electrónico para las actuaciones musicales.

Y dadas las carencias económicas de la orquesta, D. Luis Alberto se comprometió a adelantar el dinero necesario para su adquisición, pasando los bienes a formar parte del patrimonio común de la sociedad, del que a D. Luis Alberto le correspondería la parte proporcional como asociado.

Como quiera que a D. Luis Alberto le interesaba que el acuerdo constara por escrito, extremo comprensible en tanto debía adelantar unos fondos, decidió elevar a documento privado su unión a la orquesta, redactando el documento nº 1, fechado el 6 de abril de 1995.

La sentencia de instancia reconoce la validez del contrato privado aportado. Y sobre la diferenciación de conceptos que lleva a cabo el demandante llega a la conclusión de que ha resultado probado la deudade 600.000 pts en concepto de material, pero no la cantidad de 400.000 pts en concepto de remuneración de los servicios.

TERCERO

El demandante, en su apelación discute y alega que dado que la sentencia de instancia ha considerado la validez del contrato existente entre las partes, donde los demandados se comprometen a entregar al demandante 1.000.000 pts, es coherente, que el resto de las 600.000 pts, es decir, 400.000 pts le sean reconocidas por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR