SAP Cádiz 11/2000, 14 de Febrero de 2000

PonenteMARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ
ECLIES:APCA:2000:537
Número de Recurso885/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2000
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 11/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN SEGUNDA

PRESIDENTE ILTMO. SR.

D. MANUEL DE LA HERA OCA

MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.

Dª MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENITEZ

D. ANTONIO MARIN FERNÁNDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: J. DE INSTRUCCIÓN N°. TRES DE SAN FERNANDO

DILIGENCIAS PREVIAS N°.885/98

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N°. 62/1999

En Cádiz a catorce de febrero del dos mil.

Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial en juicio oral y público, la presente causa dimanante de las Diligencias Previas n°. 885/98 del Juzgado de Instrucción n°. Tres de San Fernando , seguida por delito contra la salud publica contra el acusado Ángel Daniel , con D.N.I n°. NUM000 , nacido en Madrid, el 3 de julio de 1973, hijo de Oliverio y Milagros y vecino de Chiclana de la Frontera, con domicilio en EDIFICIO000 , Costa de Santi Petn NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta debidamente acreditado y en prisión provisional por esta causa desde el día 24 de abril de 1998, en la que continúa, habiendo sido representado por la Procuradora Doña María del Carmen Sánchez Ferrer y defendido por el Letrado Don José Emilio Rodríguez Meléndez; contra el acusado Javier , con D.N.I. n°. NUM003 , nacido en Barbate (Cádiz) el 4 de septiembre de 1963, hijo de José e Isabel, vecino de Barbate, con domicilio en c/ DIRECCION000 n°. NUM004 , con antecedentes penales computables para esta causa, con estado de fortuna que no consta debidamente acreditado y en prisión provisional desde el 25 de junio de 1998, en la que continúa, representado por la Procuradora Doña María Isabel Gómez Coronil y defendido por el Letrado Don Antonio Navas Martínez; contra el acusado Luis Manuel , con D.N.I. n°. NUM005 , nacido en Santander el 10 de agosto de 1970, hijo de Carmelo y Margarita, vecino de Santander, con domicilio en c/ DIRECCION001 n°. NUM006 - NUM001 - NUM007 - NUM008 ., sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta debidamente acreditada, en prisión provisional desde el 24 de abril de 1998, en cuya situación continúa, representado por la Procuradora Doña Mercedes Asenjo González y defendido por el Letrado Don Luis Alberto Aldecoa Heres; contra el acusado David , con D.N.I. n°. NUM009

, nacido en Bilbao el 22 de noviembre de 1969, hijo de Manuel y justa, vecino de Bilbao, con domicilio en c/ DIRECCION002 n°. NUM010 - NUM002 - NUM011 , sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna noconsta debidamente acreditado en auto, en prisión provisional por esta causa desde el día 4 de diciembre de 1998 hasta el 11 de febrero del 2000, en que se acordó su libertad, representado por la Procuradora Doña María del Carmen Sánchez Ferrer y defendido por el Letrado Don José Fernández Mora; contra el acusado Valentín , con D.N.I. n°. NUM012 , nacido en Cádiz el 29 de enero de 1974, hijo de Antonio y de Josefa, vecino de Chiclana de la Frontera (Cádiz), con domicilio en URBANIZACIÓN000 , casa n°. NUM013

, sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta debidamente acreditado, en prisión provisional por esta causa desde el 24 de abril de 1998, en la que continúa, representado por la Procuradora Doña María Fernández Roche y defendido por el Letrado Don José I. Roca Jiménez; contra el acusado Alexander , cuyo n°. de D.N.I. no consta, nacido en Santander el 1 de mayo de 1959, hijo de Abilio y Ascensión, vecino de Santander, con domicilio en c/ DIRECCION003 n°. NUM014 - NUM002 - NUM008 ., sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta debidamente acreditado y en prisión provisional por esta causa desde el 24 de abril de 1998 hasta el 22 de octubre de 1998 en que se decretó su libertad provisional bajo fianza de 600.000 pesetas y en prisión provisional nuevamente desde el 18 de octubre de 1999, en cuya situación continúa, representado por el Procurador Sr. González Bezunertea y defendido por el Letrado Don Ignacio Hernández Imaz; y contra Estíbaliz , con D.N.I. n°. NUM015 , nacida en Bilbao el 8 de julio de 1974, hija de Luis María y María del Carmen, vecina de Chiclana de la Frontera, con domicilio en EDIFICIO000 n°. NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, cuyo estado de fortuna no consta debidamente acreditado, en prisión provisional desde el 24 de abril de 1998 al 25 de abril de 1998 en que se decretó su libertad bajo fianza de 500.000 pesetas, en cuya situación continúa, representada por la Procuradora Doña Inmaculada González Domínguez y defendida por el Letrado Don Ignacio Satrústegui Pérez; ha sido parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARGARITA ÁLVAREZ OSSORIO BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en las Diligencias Previas tramitadas, primeramente, en el Juzgado de Instrucción n°. Uno de Chiclana de la Frontera, de donde fueron remitidas en inhibición al Juzgado de Instrucción n°. Tres de San Fernando y en virtud de solicitud inicial de intervención telefónica de la Policía, UDYCO, Grupo Especial de Estupefacientes, en la que fueron acusados como presuntos autores de un delito contra la salud pública los antes reseñados y seguido el procedimiento en todos sus trámites, calificados los hechos por el Ministerio Fiscal y defensas, fue dictado Auto de conclusión y remitida las actuaciones a esta Audiencia.

SEGUNDO

Recibidos los autos y admitida la prueba que se estimó pertinente, se señaló, definitivamente, para el juicio, tras suspensiones por causas no imputables a la. Administración de Justicia, los días 24, 25, 26, 27, 28 y 31 de enero del 2000 y días 1, 2 y 3 de febrero siguiente, en forma oral y pública; resueltas inicialmente las cuestiones planteadas como previas, que se desarrollarían en Sentencia, se practicaron las pruebas propuestas, dándose cumplimiento a las formalidades legales.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de:

A) Un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, 369. 3 y 6 y 370 del Código Penal. B) Un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, 369. 3 y 6 del Código Penal. Consideraba autores:

1) A los acusados Javier y Ángel Daniel , del delito A), conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

2) A los acusados Valentín , Alexander , Luis Manuel , David e Estíbaliz , del B), según lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal .

3) Concurría en el acusado Javier la agravante de reincidencia del articulo 22.8 del Código Penal .

Procedía imponer a:

Javier las penas de seis años y seis meses de prisión y multa de setecientos millones de pesetas, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Ángel Daniel las penas de seis años de prisión y multa de seiscientos millones de pesetas, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Valentín , Alexander , Luis Manuel , David e Estíbaliz , a cada uno de ellos las penas de cuatro años ycinco meses de prisión y multa de cuatrocientos millones, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

Comiso de la droga, dinero, vehículos y efectos intervenidos al amparo de lo establecido en los artículos 127 y 374 del Código Penal .

CUARTO

Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones, impugnando las transcripciones realizadas, excepto la defensa de Ángel Daniel , solicitando la absolución de sus patrocinados e instando, caso de condena, la defensa de Valentín , se le aplicara la atenuante analógica del articulo 21.6 del Código Penal en relación con el articulo 21.4 y articulo 66.2 del mismo Código. QUINTO.-La Sentencia fue definitivamente votada el 11 de febrero del 2000 , en que se decretó la libertad de David .

II.- HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

1) El día 18 de febrero de 1998 por el Inspector Jefe de la S.O.P.J., Grupo I. de Estupefacientes de la Unidad de Droga y Crimen Organizado de la Comisaria Provincial de Cádiz, se interesó del Juzgado de Instrucción de Guardia de Chiclana de la Frontera, que resultó ser el número Uno, la intervención del teléfono móvil n° NUM016 , perteneciente a Carlos , alias " Bola ", para proceder a su escucha y grabación; la solicitud se justificaba porque, por las investigaciones realizadas habían tenido conocimiento de que el mismo, conocido policialmente por haber sido detenido en asunto relacionado con estupefacientes, tenía en su domicilio diversos automóviles (Lancia Prima matrícula CA-6838-T, Vollkwagen Golf GTL DO-....-DB ), ninguno de ellos a su nombre, siendo socio de una empresa dedicada a la compraventa de vehículos denominada Street Car, sita en Chiclana de la Frontera en Avda de los Descubrimientos, parcela Q-11-A, de la que era socio también el acusado Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales; asimismo supieron que mantenían citas con individuos conocidos por la Policía por su implicación en asuntos de tráfico de estupefacientes y de la presencia de aquellos en el establecimiento referido, así como que en el mismo, se llevaba a cabo manipulación y corte de droga junto con información de la introducción en las anteriores fechas navideñas de cinco kilos de cocaína igualmente vinieron a saber de que un individuo no identificado, empleado en Street Car, que conducía un ciclomotor Derby, con licencia de San Fernando 997-K, a nombre de Miguel , pudiera estar realizando labores de transporte de la sustancia estupefaciente; todo lo anterior hacía pensar en la existencia de una organización dedicada a dicho tráfico, teniendo Ángel Daniel como misión la adquisición de cocaína, fuera de la provincia para, posteriormente, repartirla entre diferentes distribuidores de la zona de San Fernando y Chiclana;...

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