SAP A Coruña 42/2000, 24 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:4259
Número de Recurso9111/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución42/2000
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA N° 42/00

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 76/99

ROLLO N° 9111/00

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE BETANZOS N° 2

En A Coruña, a 24 de noviembre de 2000.

LA SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituida por los Ilustrísimos Señores don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG-Presidente, don CARLOS FUENTES CANDELA, don ANTONIO FERNÁNDEZ MONTELLAS FERNÁNDEZ, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 76 de 1999, tramitó el Juzgado de Instrucción n° 3 de Betanzos , por procedimiento abreviado, y delito de tráfico de drogas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el acusado Domingo , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Guillermo y de Dolores, nacido el 17 de diciembre de 1952, en Bergondo ( A Coruña ), y vecino de dicha localidad, de estado casado, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el 21 de abril al 29 de octubre de 1999, representado por la Procuradora Sra. Berea Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Arangüena Sande y contra Luis Miguel , con D.N.I. NUM001 , hijo de José y de Hotensia, nacido el 10 de febrero de 1964, en Bergondo ( A Coruña ), y vecino de Sada, con antecedentes penales, de profesión empleado, en libertad provisional por méritos de la presente causa, habiendo estado privado de ella por méritos de la misma desde el 21 de abril al 30 de octubre de 1999, representado por el Procurador Sr. Garaizabal García de los Reyes, y defendido por la Letrada Sra. Baptisra de Sousa. Siendo Ponente el Ilmo. Sr don JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 15 de noviembre de 1999, dictado por el Instructor , fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 21 de noviembre de 2000, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusados, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368 y 374 del Código Penal , primer inciso, del que son autores los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, solicitando se le impusieran las penas, a cadauno de ellos, de cinco años de prisión y multa de 3.000.000 de ptas., con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, comiso del dinero, sustancias, efectos y vehículos intervenidos a los que se dará el destino legal..

TERCERO

La defensa del acusado Luis Miguel , al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado, y la defensa de Domingo igualmente la absolución de su representado, alternativa y subsidiariamente a dicha petición, se le condenase como autor de un delito de encubrimiento del art. 451.2 del CP , en grado de tentativa, a la pena de nueve meses de prisión, o como autor de un delito de tráfico de drogas del art. 368 del CP , en grado de tentativa, a la pena de 18 meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Como tal expresamente se declaran: Comoquiera que la Guardia Civil por las investigaciones efectuadas sospechaba que el acusado Luis Miguel , mayor de edad, con antecedentes penales, irrelevantes para esta causa, se pudiera estar dedicando a la venta de droga, fue objeto de un servicio de vigilancia y seguimiento, desde el 24 de marzo de 1999. Fruto del mismo por dos miembros de dicho cuerpo se pudo comprobar como el referido inculpado, en la tarde del día 21 de abril de 1999, en el Bar "El Cruce", de la localidad de Guísamo ( A Coruña ), se entrevistaba con el también acusado Domingo , mayor de edad, sin antecedentes penales, tras lo cual Luis Miguel abandona dicho establecimiento al volante de su vehículo Citroén XM, matrícula D-....-DO , haciéndolo poco después Domingo , conduciendo un vehículo todo terreno Toyota, matrícula H-....-EC , dirigiéndose ambos, por separado, hacía una pista secundaria, ubicada en las proximidades del bar "Os Pacos", en la carretera N-VI ( Madrid- Coruña ), adelantando, entonces, Domingo a Luis Miguel , dirigiéndose hacia un monte, en donde se detienen, bajándose Domingo de su vehículo, dirigiéndose hacia al automóvil Luis Miguel , que se encontraba en su interior, con la intención de suministrarle droga para su ulterior transmisión a terceros por parte de éste último, momento en que intervino la guardia civil, que ocupa en el interior del turismo de Luis Miguel dentro de una lata de Coca-Cola una bolsa de plástico, conteniendo 49,155 gr cocaína con una riqueza de 66.24%, valorada en 611.228 ptas. en el exterior, al lado del vehículo de éste último, tirada en el suelo otra bolsita, conteniendo 46,146 gr de cocaína con una riqueza del 77,24%, tasada en 669.137 ptas. Trasladados los inculpados al cuartel de la Guardia Civil se les interviene en el cacheo que se le practica a Domingo otra bolsa de dichas características, conteniendo 47,680 gr de la precitada sustancia con una riqueza del 77,60 %, valorada en 695.107 ptas., así como sendas papelinas que contenían respectivamente 0,355 gr de dicha droga con una riqueza del 78,16% una de ellas, y la otra 0,458 gr con una riqueza del 81,96%, tasadas, respectivamente, en 6764 y 9153 ptas.

Igualmente se les intervino a Domingo dos teléfonos móviles y a Luis Miguel uno. A este último se le ocupan 26.000 ptas., y a Domingo 115.000 ptas., cuya procedencia no se acreditó

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas, previsto y penado en el art° 368 del CP , pues consta como los acusados se encontraban gestionando la introducción en el mercado ilícito de la cocaína que les fue intervenida, con el ulterior designio de destinar la misma a terceras personas, favoreciendo de esta forma la circulación de tal género prohibido por las funestas consecuencias individuales y sociales que genera su consumo. Sin que ofrezca duda que la cocaína se trata de una sustancia de las que causan grave daño a la salud, a los correspondientes efectos punitivos. Así lo ha establecido una reiterada jurisprudencia el Tribunal Supremo, sirviendo a título de ejemplo las sentencias 15-11-1984, 11-6-1985, 11-2- 1986, 1-2 y 7-7-1988, 28-3 y 15-5-1989 entre otras muchas, habida cuenta de las perniciosas consecuencias que su consumo produce para la salud,...

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