SAP A Coruña 24/2000, 31 de Mayo de 2000

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2000:2092
Número de Recurso162/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2000
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 1/1999, tramitó el Juzgado de Instrucción de A Coruña n° 4, por procedimiento de sumario y delito de tráfico de drogas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el acusado Carlos Manuel , con D.N.I. n° NUM000 , hijo de Francisco y de Oliva, nacido el S de octubre de 1968, en A Coruña y vecino de dicha localidad, de profesión empleado, de estado soltero, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sánchez González y defendido por el Letrado Sr. Cocero y de Corvera. Siendo Ponente el Ilmo.. Sr. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El procedimiento de referencia que se incoó por auto de 23 de abril de 1999 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio oral los pasados días 30 y 31 de mayo de 2000, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de tráfico de drogas, tipificado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal, en relación con el art. 369.2° y 374.1 , del que es autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias, solicitando se le impusiera la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y multa de 300.000 ptas., comiso de la balanza y de las 67.000 ptas intervenidas, así como la clausura del establecimiento del acusado por plazo de cinco años, e igualmente al pago de las costas procesales.

TERCERO

La defensa del acusado, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOSComo tal expresamente se declaran: Sobre las 030 horas del día 11 de marzo de 1999, comoquiera que la Policía Judicial sospechaba de que en el interior del bar mesón "Piñas II", situado en la calle Cordelería 37 de esta ciudad de A Coruña, regentado por el procesado José Carlos Manuel , mayor de edad, sin antecedentes penales, se estaba procediendo a la venta de sustancias tóxicas, penetró en su interior, cuando ya habían cerrado la puerta, si bien en el mismo se encontraban seis clientes. En el registro del establecimiento se ocuparon, en un bote sito en la cocina, un trozo de hachís de 31,600 gramos; otros de la misma sustancia de 26,600 gramos, 14 gramos, 7 gramos y 4,700 gramos respectivamente, así como un envoltorio de cocaína de 2,5 gramos con una pureza del 43 %. En el suelo se intervinieron dos envoltorios de cocaína de 1 gramo cada uno. El importe del hachís se valoró en 53.027 pesetas y el de la cocaína en 64.481 pesetas. El acusado era adicto a tales sustancias hallándose abstinente en la actualidad del consumo de la misma, trabajando en un empresa de colchones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito de tráfico de drogas, toda vez que el tribunal no ha alcanzado el pleno convencimiento que exige un Fallo condenatorio sobre la perpetración por el inculpado del ilícito de tal carácter que le es atribuido por parte del Ministerio Fiscal, sin que los indicios existentes al respecto sean suficientes a tal fin.

No obstante, en primer lugar, es necesario descartar la tesis sustentada por la defensa del acusado concerniente a que se infringió el derecho constitucional a la inviolabilidad de domicilio por parte de la policía, al penetrar, sin mandato judicial, en el bar-mesón Piñas II, que regentaba Carlos Manuel , toda vez que es reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo la que sostiene...

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