Convenio colectivo - Sun-Planet, Sociedad Anónima, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2004
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2007
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 34 de 09/02/2004

RESOLUCIÓN de 21 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del I Convenio Colectivo de la empresa 'Sun Planet, S.A.'.

Visto el texto del I Convenio Colectivo de la empresa 'Sun Planet, S.A.', (Código de Convenio n.o 9014802), que fue suscrito con fecha 27 de noviembre de 2003 de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores afectados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de enero de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

Convenio Colectivo de la empresa 'Sun-Planet, Sociedad Anónima'

Artículo 1º Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo ha sido suscrito por la representación legal de los trabajadores de la empresa, delegados de personal, Don Fco.

José Mora Mateos, Dña. Ana Belén Rodríguez Escalante y Dña. Gemma Amat Farré, y la dirección de la misma, Don Javier Carceller Angulo y D. Borja Carceller Camara.

Las normas contenidas en el presente convenio regulan las relaciones laborales de todos los trabajadores, tanto fijos como temporales, que presten sus servicios en los centros de trabajo que tenga establecidos, o que en el futuro sean objeto de apertura, de la empresa 'Sun-Planet, Sociedad Anónima', dedicada a la compra, venta, comercialización y distribución de artículos deóptica, gafas de sol, artículos de regalos, marroquinería, bisutería, complementos de moda y relojes.

Artículo 2º Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en todo el territorio del Estado Español.

Artículo 3º Ámbito personal.--Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente convenio:

  1. Quienes tengan limitada su actividad al desempeño de la función de consejero o miembro de los órganos de representación de la empresa, siempre que su actividad no comporte el ejercicio de otras funciones que las inherentes a tal cargo.

  2. El personal de alta dirección, contratado al amparo de los establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto.

    Artículo 4º Vigencia, denuncia y prórroga.

    1. El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004, pactándose una duración hasta el 31 de diciembre de 2007.

    2. No obstante, se entenderá prorrogado de año en año si no mediara denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, efectuada con una antelación mínima de dos meses anteriores al término de su vigencia inicial o de cualquiera de sus prórrogas anuales.

    3. Dentro del plazo de quince días a contar desde la denuncia, se constituirá la comisión para la negociación de un nuevo convenio.

    4. En el supuesto de que una vez denunciado no se hubiera alcanzado acuerdo sustitutorio antes de la expiración de su vencimiento, el presente convenio perderá su vigencia en su contenido obligacional.

      Artículo 5ºUnidad e indivisibilidad del convenio.

    5. Las condiciones pactadas en el presente convenio constituyen un todo orgánico e indivisible, quedando las partes mutuamente obligadas al cumplimiento de su totalidad.

    6. En consecuencia, si por resolución de la jurisdicción competente se anulase o invalidase alguno de sus pactos, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto por ruptura del equilibrio de las diferentes contraprestaciones estipuladas.

    7. En tal caso, la comisión negociadora, dentro del plazo de siete días, se compromete a reunirse al objeto de resolver la cuestión planteada, ajustando el contenido del convenio a la nueva situación creada. Si en el plazo de quince días, las partes signatarias no alcanzaren un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del convenio en su totalidad.

      Artículo 6º Garantía personal.

      Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal e individual sobre las establecidas en el presente convenio, si bien valoradas ambas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

      Artículo 7º Comisión paritaria.

    8. Al amparo de lo previsto en la legislación vigente, se constituye una comisión paritaria, compuesta por dos miembros de cada una de las representaciones social y económica.

    9. La comisión paritaria se constituirá dentro del plazo de quince días a partir de la entrada en vigor del convenio, reuniéndose una vez cada tres meses, salvo convocatoria de cualquiera de las partes por causa grave que afecte a los intereses generales en el ámbito de este convenio.

      La convocatoria de la reunión, que será hecha por escrito con cinco días de antelación, deberá incluir necesariamente el orden del día.

      Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán la aprobación de al menos, tres de sus miembros.

    10. Las funciones de la comisión paritaria serán las siguientes:

      Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

      Vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

      Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

      Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

      Artículo 8º Absorción y compensación.

      El establecimiento de condiciones económicas o laborales por la entrada en vigor de un nuevo convenio o disposición legal serán absorbibles y compensables con cargo a las percepciones económicas realmenteabonadas por la empresa a sus trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

      Artículo 9º Ordenación del trabajo.

    11. La ordenación del trabajo es facultad del empresario o persona en quien éste delegue, que debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el contrato de trabajo, en el presente convenio y demás normas aplicables.

    12. El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional y de la consideración de la polivalencia como criterio orientador de la organización del trabajo y del desarrollo profesional del trabajador. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido...

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