SAP Barcelona, 31 de Julio de 2000
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2000:10419 |
Número de Recurso | 173/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
SENTENCIA Núm
Ilmos. Sres.
Dª Mª EUGENIA ALEGRET BURGUÉS
D. FRANCISCO JAVIER BÉJAR GARCÍA
Dª MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de Julio de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 3/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mataró , a instancia de E-10 TRADING, S.L., representada por la Procuradora Dª. Nicolasá Montero Sabariego y dirigida por el Letrado D. Andrés Sáinz Vidal, contra ESTAMPATS CIRERA, S.L., representada por la Procuradora Dª. Magdalena Julibert Amargos, y dirigida por el Letrado D. Jordi Llobet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 27 de enero de 1999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda planteada por la Procuradora Anna Vilanova Siberta, en nombre y representación de E-10 TRADING S.L., debo absolver y absuelvo en la instancia a la entidad ESTAMPATS CIRERA, S.L., por concurrir la excepción de litisconsorcio pasivo necesario.- Todo ello sin hacer expresa imposición de costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, por la representación de la parte demandada-apelada se solicitó el recibimiento del pleito a prueba para la práctica de prueba testifical, y habiendo lugar a la misma, se siguieron los trámites legales, teniendo lugar la celebración de la vista pública el día dieciocho de julio del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARTA FONT MARQUINA.
No se aceptan los fundamentos de la Sentencia apelada.
No se comparten los fundamentos jurídicos de la Sentencia, debiendo prosperar sólo en parte los argumentos defensivos esgrimidos en esta alzada por la apelante relativos a la no aplicación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario por la que se absuelve a la demandada en la Instancia, debiéndose desestimar íntegramente la demanda en cuanto al "fondo".
Como se ha indicado no es preciso acudir a la figura del litis consorcio pasivo necesario, no sólo porque podrá, en su caso, la actora dirigir la acción contra la entidad...
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