SAP Barcelona, 14 de Julio de 2000
Ponente | OSCAR MORALES GARCIA |
ECLI | ES:APB:2000:9427 |
Número de Recurso | 9164/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dª. CONCEPCIÓN SOTORRA CAMPODARVE
D. JACOBO VIGIL LEVI
D. OSCAR MORALES GARCÍA
En la ciudad de Barcelona, a 14 de julio de 2000
VISTO, en grado de apelación, ante la SECCION OCTAVA de esta Audiencia Provincial, el presente rollo n. 9164-99, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 291-97, procedente del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Barcelona , seguido par delito de robo con intimidación contra Jose Ramón , que penden ante esta Sección en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ramón contra la sentencia dictada en el mismo el día 21 de junio de 1999 por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Jose Ramón , como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en las personas en su modalidad agravada de empleo de armas u otros medios peligrosos, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siéndole de abono el tiempo de prisión provisional por esta causa, y al pago de la mitad de las costas procesales causadas. Por el concepto de responsabilidades civiles, le condeno asimismo a que indemnice a BANCA CATALANA en la cantidad de 112.450 - ptas., con sus intereses legales. Y debo absolver y absuelvo al citado acusado del delito de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno por falta de acusación, y de los delitos de atentado y de lesiones por falta de pruebas."
Admitido el recurso, se elevaron los autos originales a la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, tramitándose el recurso conforme a Derecho, no habiéndose celebrado vista pública al no haberlo solicitado las partes.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don OSCAR MORALES GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN el relato de hechos probados y los fundamentos de Derecho que se contienen en la Sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que se dirán.
Contra la sentencia de instancia se alza la defensa alegando, en primer lugar, la falta de validez (no se impugna de nulidad) del reconocimiento del acusado efectuado por la principal testigo de la acusación. El motivo debe ser desestimado.
Es pacífica la doctrina del Tribunal Supremo, plasmada en el Auto de 14 de febrero de 1996 , y que recoge la jurisprudencia iniciada a partir de la STS de 3 abril de 1992 , según la cual "la fiabilidad, veracidad y consistencia de un reconocimiento o identificación, no puede ser desvirtuada, porque los testigos hubieran visto ya en varias ocasiones al acusado o porque previamente se les hubiera exhibido en comisaría un álbum con fotografías del sospechoso. Por cuanto la utilización de fotografías como punto de partida para iniciar las investigaciones policiales constituye una técnica elemental, de imprescindible empleo en todos los casos en que se desconoce la identidad del autor del hecho punible. Esta práctica no contamina ni erosiona la confianza que pueden suscitar las posteriores manifestaciones del testigo, tanto en las ruedas de reconocimiento como en las sesiones del juicio oral. El reconocimiento efectuado por el testigo, unido a las características físicas coincidentes con las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba