SAP Alicante 752/2000, 19 de Septiembre de 2000
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APA:2000:4103 |
Número de Recurso | 955-A/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 752/2000 |
Fecha de Resolución | 19 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
SENTENCIA NÚM. 752
Iltmos. Sres.
Presidente: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: Dª. Mª Esperanza Pérez Espino
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de septiembre de dos mil.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres expresados al margen, ha visto los autos de Juicio de Cognición seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Banco Santander Central Hispano S.A., habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Luis Roglá Benedito y dirigida por el Letrado D. Rodrigo Menéndez García, y como apelada Dª. Natalia y Dª. Bárbara , representada por el Procurador D. Miguel- Ángel Martínez Navas con la dirección del Letrado I). Francisco Candela Araez.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Villajoyosa en los referidos autos, tramitados con el núm. 61 de 1999, se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 1999 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Luis Roglá Benedito, en nombre y representación del Banco Central Hispano Americano, debo absolver y absuelvo a Dña. Natalia y a Dña. Bárbara . Con expresa imposición de las costas al demandante Banco Central Hispano Americano".
Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 955-A de 1999 tramitándose el recurso en forma legal y se señaló para la celebración del acto de la deliberación y votación el día 12 de septiembre de 2000, en el que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª Esperanza Pérez Espino.
Como primer motivo del recurso, se alega por el Banco demandante, y ahora apelante que la sentencia impugnada carece de motivación, habida cuenta que en la demanda se efectuaron una serie de alegaciones que ni siquiera han sido examinadas, suponiendo a su entender la falta de motivación sobre dichas alegaciones la nulidad de la sentencia. A este respecto hay que tener en cuenta que en el capítulo "Preliminar" de los Hechos de la demanda se adujo que "la presente reclamación tiene su causa enla indebida actualización de la renta...", respecto de la que no se opone a esa actualización sino al cálculo de la misma. En el hecho "Primero" se refirió a los contratos de arrendamiento; en el "Segundo" se alegó la inadmisible y abusiva actualización de la renta de los dos contratos de arrendamiento como si se tratara de cuatro contratos; en el "Tercero" se alegaron las incorrecciones cometidas en las actualizaciones; en el "Cuarto" se concretaron las actualizaciones correctas y en el "Quinto" se refirió a la oposición del Banco a la actualización realizada por las arrendadoras. Y en el suplico de la demanda se interesó que se declarara ajustada a derecho la actualización de la renta expuesta en los hechos de la demanda; que se determine la renta a pagar en las sumas que allí establece por cada una de las plantas; y la condena al pago de unas cantidades por tratarse de un cobro indebido y de enriquecimiento injusto, así como de las diferencias que existan entre la renta exigida por las arrendadoras y la que legalmente proceda que se devenguen y paguen por el Banco desde la demanda hasta la firmeza de la sentencia. En la sentencia de instancia se...
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