SAP Alicante 520/2000, 14 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA AMOR MARTINEZ ATIENZA
ECLIES:APA:2000:4017
Número de Recurso173/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución520/2000
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 520/2000.

En el recurso de apelación interpuesto por D. Oscar , representado por la Procuradora Sra.. Ripoll Moncho, contra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Elche (Alicante), habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Amor Martínez Atienza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Elche (Alicante), en los autos de juicio incidental de modificación de medidas número 192/1998, se dictó, en fecha diecinueve de Enero de mil novecientos noventa y nueve, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

" Que desestimando como desestimo la demanda presentada por el Procurador Sra. Orts Mógica, en nombre y representación de D. Oscar , contra Dª Julieta , representada por el Procurador Sr. Pérez Campos, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones ejercitadas en su contra, con imposición de costas a la parte actora..."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos y, previo emplazamiento de las partes, se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 173/1999, en el cual se personaron ambas partes litigantes. Tramitado el recurso en legal forma y conferidos los oportunos traslados, se acordó, con conformidad de las partes, la sustitución del trámite de vista oral por el de alegaciones por escrito, que se llevó a efecto en la forma y con el resultado obrante en autos, habiéndose señalado para la diligencia de deliberación y votación, previos al Fallo, el día 13 de septiembre de dos mil.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la parte apelante se manifiesta, en la concreción del recurso por ella interpuesto, su discrepancia con la valoración de los medios de prueba obrantes en autos puestos en relación con las pretensiones deducidas por la citada parte en el suplico de su demanda, interesando, en su virtud, la revocación de la sentencia de instancia y el otorgamiento de nueva resolución conforme a lo peticionado por la actora en primera instancia.

Por la parte apelada se verificó impugnación de los argumentos deducidos de contrario, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

Pues bien, a la vista de las alegaciones efectuadas por las partes apelante y apelada, puestas en relación con las actuaciones de las que dimana el presente Rollo, procede, con desestimación del recurso interpuesto por la parte demandante, la confirmación de la sentencia de instancia, cuyos fundamentos jurídicos se dan por reproducidos en todo aquello que no resulte desvirtuado o precisado en la presente resolución, y ello en base a las consideraciones que, a continuación se van a proceder a exponer .

La valoración probatoria es facultad de los Tribunales, sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza - principio dispositivo y de rogación -, pero en forma alguna tratar de imponerla a los Juzgadores. Cabe añadir que el Juzgador que recibe la prueba puede valorarla de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar la legalidad en la producción de las pruebas, la observancia de los principios rectores de su carga, y si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo» de forma arbitraria o si, por el contrario, la apreciación conjunta del mismo es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso. Pues bien, en el caso presente al margen de considerar, a la vista de las alegaciones de la parte apelante que la misma no pretendió demostrar error alguno en la valoración de la prueba, limitándose a discrepar de la valoración que del resultado de las pruebas practicadas dio el órgano judicial en primera instancia, tomando en consideración que el órgano judicial no tenía por qué sujetarse a ninguna prueba concreta ya que todas las practicadas están inmersas en un conjunto que, conforme a su leal saber y entender, evalúa el juzgador, y tomando en cuenta el principio de carga de prueba, habrá de concluirse en la constatación de resolución razonada por el Juzgador a quo, conforme a criterios de lógica ajenos a cualquier nota de arbitrariedad, por lo que procede, tal...

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