SAP Alicante 356/2000, 19 de Julio de 2000

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2000:3660
Número de Recurso220/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución356/2000
Fecha de Resolución19 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN N° 356-2000

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA Y GÓMEZ

D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

En Alicante a diecinueve de julio de dos mil.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 406-99, de fecha 14-10-99, pronunciada por el Juzgado de Lo Penal N° 4 De Alicante , en Procedimiento Abreviado n° 269- 98 (Jdo. Instruc. Alicante 1 ) por delito de ROBO, habiendo actuado como parte apelante Cesar representado por el Procurador Dª. M José Carbonell Pagán y dirigido por el Letrado

D. Maríano Caballero Cabellero y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre la 1 00 hora del día 1-10-98, el acusado Cesar , mayor de edad ejecutoriamente condenado en sentencia firme de 15-09-95 por delito de robo, obrando con el propósito de obtener beneficio económico, rompió una ventana de la caseta de obras situada en la calle Paseito Ramiro, de Alicante, propiedad de la empresa ACS, entró en su interior y se apoderó de siete cajas de calzado de la marca Calcisa, valoradas en 22.000 ptas., y dos trozos de hierro, siendo detenido por la policía instantes después, cuando salía de la caseta, ocupándosele los efectos que pretendía sustraer. El acusado padece antigua adicción a las drogas que disminuye sus facultades volitivas"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El Fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Cesar como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa de los artículos 237, 238.2°, 240, 16 y 62 del Código Penal, con la agravante de reincidencia del artículo 22.8°, y la atenuante de grave adicción a las drogas del artículo 21.2°, de la misma ley , a la pena de seis meses prisión, y a las costas procesales."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Cesar , se interpuso el presente recurso alegando: no aplicación de la eximente incompleta de drogadicción. No rebaja en dos grados de la pena al cometerse el delito en fase de tentativa.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apeladas -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia el día 14-10-99 .

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de impugnación de la sentencia de instancia. En primer lugar se afirma por el recurrente que se ha valorado de forma incorrecta la drogadicción del acusado que debería haber motivado la apreciación de la eximente incompleta de los artículos 21 n° 1 y 20 n° 2 del Código Penal, y no la atenuante del artículo 21 n° 2 como se recoge por el Juez aquo. La diferencia fundamental entre la eximente,...

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