STSJ País Vasco 354/2007, 17 de Mayo de 2007

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2007:1349
Número de Recurso1440/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución354/2007
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 354/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOECHEA

En BILBAO, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1440/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el requerimiento formulado por el Departamento de Hacienda y Administración pública de la Consejería de Hacienda y Finanzas del País Vasco a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, el día 28 de febrero de 2005, notificado al Banco de España el día 19 de abril de 2005.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: BANCO DE ESPAÑA, representado por el Procurador SR. EGUIDAZU BUERBA y dirigido por el Letrado SR. UGENA TORREJÓN.

- DBMANDADA: ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por el LETRADO DEL GOBIERNO VASCO.

Ha sido Magistrado Ponente la Iltma. Sra. DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 16 de septiembre de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador SR. EGUIDAZU BUERBA actuando en nombre y representación de BANCO DE ESPAÑA,interpuso recurso contencioso-administrativo contra el requerimiento formulado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Finanzas del País Vasco a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián, el día 28 de febrero de 2005, notificado al Banco de España el día 19 de abril de 2005; quedando registrado dicho recurso con el número 1440/05.

SRGUNDO.- En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que anule y deje sin efecto los siguientes extremos del Requerimiento dirigido desde el Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián el pasado 28 de febrero de 2005:

- el apartado 3.- de la primera página (folio 11069);

- el apartado 4.-a- que lleva por rúbrica "Inversión Crediticia" (folio 11069 a 11070);

- el apartado 4,-b- titulado "Compromisos asumidos con EPSV Kutxa" (folio 11070);

- el apartado 4.-c- "Banco de Madrid" (folio 11071);

- el apartado 4.-d- "Bloqueo de Beneficios" (folio 11071); y

- las letras a), b) c) y d) de la sección de "Otras observaciones" del apartado 4.- (folios 11072 y 11073).

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que:

1) Se declare la inadmisibilidad del recurso por carecer de jurisdicción el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para conocer de las pretensiones deducidas.

2) Con carácter subsidiario, que desestimando todos y cada uno de los pedimentos del recurso interpuesto, declare ajustada a derecho la actuación administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 28 de abril de 2006 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

Asimismo, y no habiendo lugar a recibir el proceso a prueba, se acordó el trámite de conclusiones, en el que las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas. Tras ello, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo

QUINTO

Mediante Providencia de 23 de octubre de 2006 y, visto que en el escrito de contestación a la demanda el Letrado del Gobierno Vasco solicitaba la inadmisibilidad del recurso por carecer de jurisdicción el orden jurisdiccional contencioso - administrativo para conocer de las pretensiones deducidas, pues estimaba nos encontrábamos ante una cuestión propia de un conflicto positivo de competencia, que corresponde promover al Estado y cuyo conocimiento debería ser atribuido al Tribunal Constitucional, y que no habiéndose oído al Ministerio Fiscal sobre este extremo, se procedió a dar traslado a éste para que pudiera formular las alegaciones que estime pertinentes, con entrega de las actuaciones.

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, interesa la estimación de la solicitud de inadmisión formulada por la demandada.

SEXTO

Por resolución de fecha 09/05/07 se señaló el pasado día 15/05/07 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Banco de España ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el requerimiento formulado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública de la Consejería de Hacienda y Finanzas del País Vasco a la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y SanSebastián, el día 28 de febrero de 2005, notificado al Banco de España el día 19 de abril de 2005.

Según resulta del informe de Inspección, suscrito por el Director de Finanzas, de fecha 28 de febrero de 2005, se realizó una inspección de alcance limitado de los estados financieros de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián-Gipuzkoa eta Donostiako Aurrezki Kutxa, referidos al 30 de septiembre de 2004. Tras indicarse en el apartado 3 que no se han detectado ajustes contables que afecten a la solvencia de la Caja, en el apartado 4 se señala que se han observado ciertas incidencias referidas a los estados financieros, para cuya corrección se realizan determinados requerimientos En concreto, y resumiendo su contenido, los siguientes:

  1. Inversión Crediticia.- Se advierte sobre la necesidad de extremar la vigilancia respecto de la evolución del sector inmobiliario, tras la intensificación de la implicación de la Caja en dicho sector, y la necesidad de reclasificar como "activos dudosos" determinados riesgos. E incrementar la provisión por insolvencias constituida para determinada saciedad.

  2. Compromisos asumidos con EPSV Kutxa.- Se concreta en la necesidad de constituir una provisión que refleje la diferencia entre el valor actuarial de determinados compromisos y el garantizado a EPSV Kutxa, Asimismo contabilizar en cuentas de orden en el epígrafe "otros compromisos" el importe de los compromisos derivados de estos contratos.

  3. Banco de Madrid.- Se aconseja seguir la trayectoria de esta filial.

  4. Bloqueo de Beneficios.- La creación de una provisión, para bloquear los beneficios de las operaciones de venta de solares de determinada sociedad limitada que se liberará de forma paralela a la devolución de la financiación.

En el apartado "otras observaciones" se indica que se comentan deficiencias puntuales de menor relevancia en ciertas materias en las que deberían mejorarse los procedimientos y sistemas de control aplicados en las áreas correspondientes para evitar su repetición. En concreto, en la contabilización de operaciones estructuradas, algún error en la contabilización de los inmuebles adjudicados, el epígrafe del balance de los saldos de pasivo del Ente Publico de Derecho Privado Osakidetza; y discrepancia entre el importe dispuesto y la escritura de préstamo en tres préstamos hipotecarios.

El Banco de España consideró que, en algunos extremos, el requerimiento invadía competencias atribuidas al Banco de España, por lo que se dirigió a la Consejería de Hacienda y Finanzas, mediante escrito que tuvo entrada el día 16 de junio de 2005, al amparo del art. 44 de la Ley 29/98 , interesando la revocación del requerimiento dirigido a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Guipúzcoa y San Sebastián en aquellos extremos que invaden, según se expone en dicho escrito, las competencias de inspección y control del Banco de España. El Gobierno Vasco con fecha 12 de julio de 2005 acordó rechazar el requerimiento efectuado por el Banco de España. Se argumenta, en síntesis, que la normativa estatal (disposición adicional primera de la LORCA, art. 9.2 y 3 de la Ley 13/85 y art. 43.bis de la Ley 26/98 ) interpretada según la jurisprudencia constitucional, así como de la normativa autonómica, se desprende que a la Comunidad Autónoma de Euskadi le corresponden competencias de inspección y control, en relación con la política financiera y de solvencia y seguridad; y que las normas referenciadas no establecen una delimitación competencial detallada, con ámbitos diferenciados, en las materias citadas. Y de la interpretación dimanante, se concluye que "resulta jurídicamente viable el ejercicio de la actividad de inspección y control de forma concurrente por la Administración estatal y autonómica, en relación con la política financiera y de solvencia y seguridad".

El Banco de España interpone el presente recurso con fecha 16 de septiembre de 2005, articulando demanda e interesando que se anule el requerimiento en los siguientes apartados:

  1. - Apartado 3 "Del análisis efectuado no se han detectado ajustes contables que afecten a la solvencia de la Caja".

  2. - Los apartados 4.a), b), c), d); y las letras a), b), c) y d), de la sección "otras observaciones" del apartado 4.

    El núcleo central de las alegaciones que se sostienen por el Banco de España es que el Gobierno Vasco ha incurrido en exceso competencial, invadiendo competencias atribuidas al Estado, y encomendadas al Banco de España. Se argumenta, en resumen, que:1.- el art. 149.1.11 CE reserva al Estado la competencia exclusiva sobre "las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros". En este título competencial se residencian las potestades de intervención y supervisión pública sobre las entidades de crédito, y entre ellas, las cajas de ahorro (STC 48/1988 ).

  3. -...

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