STSJ Galicia 139/2007, 14 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2007:2165
Número de Recurso8261/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución139/2007
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00139/2007

PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008261 /2003

RECURRENTE: Jose Ramón

ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado

la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

JOSE LUIS COSTA PILLADO

IGNACIO ARANGUREN PEREZ

A CORUÑA, catorce de Febrero de dos mil siete.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008261 /2003, pende de resolución ante esta Sala,

interpuesto por Jose Ramón , representado por el procurador ANA GARCIA-BOENTE ALONSO, dirigido por el letrado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, contra ACUERDO DE 12-6-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE OURENSE SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCION GRAVE EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1995, 96 Y 97. RECLAM. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 23.926 euros.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 12 de junio de 2003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número NUM000 formulada contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en Ourense de la AEAT, de fecha 28 de enero de 2000, de imposición de sanción por infracción tributaria grave.

SEGUNDO

Muestra la representación procesal del recurrente su discrepancia con el acuerdo de imposición de sanción, confirmado por el acuerdo impugnado, invocando en primer término la existencia de una extraordinaria vulneración procedimental que se pondría de relieve, a su juicio, por el hecho de que sus representantes acudieron desempeñando tal función a actos como el de prestar conformidad a una liquidación definitiva de la que iba a derivarse la imposición de la sanción de que aquí se trata siendo así que el documento en el cual se confirió la representación no acreditaba la comparecencia del recurrente ante los órganos de la Agencia para otorgar la representación ni se podía entender el correspondiente impreso como constancia fidedigna de la representación, habiendo sido firmado ese impreso sin la presencia de un funcionario y omitiéndose en él cualquier mención a los conceptos tributarios o ejercicios para los que se concede la representación.

Tal motivo debe rechazarse pues, al margen de que lo que se invocan en la demanda son supuestas insuficiencias del documento en el cual se confirió la representación pero sin llegar propiamente a afirmarse que quien firmó el acta de conformidad no ostentase la representación del recurrente para intervenir en ese acto, no parece la representación procesal de dicho recurrente caer en la cuenta de la diferencia sustancial existente entre los procedimientos de regularización de la situación tributaria de los contribuyentes y los procedimientos sancionadores.

El procedimiento de regularización no tiene carácter sancionador, porque mediante él no se impone sanción alguna, siendo precisamente el distinto carácter de los procedimientos de regularización y sancionador lo que ha llevado al legislador a establecer, en el artículo 34.1 de la Ley 1/1998 , la absoluta separación entre ellos, disponiendo que "la imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un expediente distinto o independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor", lo que luego fue reproducido por el artículo 28 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre , por el que se desarrolla el Régimen Sancionador...

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