STSJ Galicia 139/2007, 14 de Febrero de 2007
Ponente | JOSE LUIS COSTA PILLADO |
ECLI | ES:TSJGAL:2007:2165 |
Número de Recurso | 8261/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 139/2007 |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00139/2007
PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0008261 /2003
RECURRENTE: Jose Ramón
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado
la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ
JOSE LUIS COSTA PILLADO
IGNACIO ARANGUREN PEREZ
A CORUÑA, catorce de Febrero de dos mil siete.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0008261 /2003, pende de resolución ante esta Sala,
interpuesto por Jose Ramón , representado por el procurador ANA GARCIA-BOENTE ALONSO, dirigido por el letrado JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ, contra ACUERDO DE 12-6-03 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DE A.E.A.T. DE OURENSE SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCION GRAVE EN CONCEPTO IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICIOS 1995, 96 Y 97. RECLAM. NUM000 . Es parte la Administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO-AMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO.ANTECEDENTES DE HECHO
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dió traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la/s contestación/nes de la demanda.
No habiéndose recibido el asunto a prueba y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del recurso el día 16 de Enero de 2007 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación de recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo determinada en 23.926 euros.
Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo del TEAR de Galicia, adoptado en sesión de fecha 12 de junio de 2003, desestimatorio de la reclamación económico-administrativa número NUM000 formulada contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en Ourense de la AEAT, de fecha 28 de enero de 2000, de imposición de sanción por infracción tributaria grave.
Muestra la representación procesal del recurrente su discrepancia con el acuerdo de imposición de sanción, confirmado por el acuerdo impugnado, invocando en primer término la existencia de una extraordinaria vulneración procedimental que se pondría de relieve, a su juicio, por el hecho de que sus representantes acudieron desempeñando tal función a actos como el de prestar conformidad a una liquidación definitiva de la que iba a derivarse la imposición de la sanción de que aquí se trata siendo así que el documento en el cual se confirió la representación no acreditaba la comparecencia del recurrente ante los órganos de la Agencia para otorgar la representación ni se podía entender el correspondiente impreso como constancia fidedigna de la representación, habiendo sido firmado ese impreso sin la presencia de un funcionario y omitiéndose en él cualquier mención a los conceptos tributarios o ejercicios para los que se concede la representación.
Tal motivo debe rechazarse pues, al margen de que lo que se invocan en la demanda son supuestas insuficiencias del documento en el cual se confirió la representación pero sin llegar propiamente a afirmarse que quien firmó el acta de conformidad no ostentase la representación del recurrente para intervenir en ese acto, no parece la representación procesal de dicho recurrente caer en la cuenta de la diferencia sustancial existente entre los procedimientos de regularización de la situación tributaria de los contribuyentes y los procedimientos sancionadores.
El procedimiento de regularización no tiene carácter sancionador, porque mediante él no se impone sanción alguna, siendo precisamente el distinto carácter de los procedimientos de regularización y sancionador lo que ha llevado al legislador a establecer, en el artículo 34.1 de la Ley 1/1998 , la absoluta separación entre ellos, disponiendo que "la imposición de sanciones tributarias se realizará mediante un expediente distinto o independiente del instruido para la comprobación e investigación de la situación tributaria del sujeto infractor", lo que luego fue reproducido por el artículo 28 del Real Decreto 1930/1998, de 11 de septiembre , por el que se desarrolla el Régimen Sancionador...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 2 de Marzo de 2009
...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el recurso de dicho orden jurisdiccional núm. 8261/03, en el que se impugnaba Acuerdo del TEAR de Galicia, de 12 de junio de 2003, desestimatorio de reclamación NUM000, promovida contra sanciones po......