STSJ Extremadura 101/2007, 19 de Abril de 2007

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2007:785
Número de Recurso25/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución101/2007
Fecha de Resolución19 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00101/2007

Rollo de Apelación: 25/07 - P. O. 288/05

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de BADAJOZ

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la

siguiente :

SENTENCIA Nº 101

PRESIDENTE: DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU/

En Cáceres a diecinueve de abril de dos mil siete

Visto el recurso de apelación número 25 de 2007, interpuesto por el apelante JARDINES DEL GUADIANA, S.A., representado por el Procurador Sr. Leal López, y como parte apelada el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, representada por el Procurador Sra. Bueso Sánchez, contra Sentencia Nº 218/06, de fecha 3 de noviembre de 2006, dictado en el recurso contencioso- administrativo 288/05, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Badajoz a instancias de Jardines del Guadiana, S.A., sobre: Responsabilidad patrimonial de la Administración.

C U A N T I A.- 274.866,01 euros

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo Nº 2 de Badajoz, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 288/05, seguido a instancias de Jardines del Guadiana, S.A., procedimiento que concluyó por Sentencia de ese Juzgado de fecha 3 de noviembre de 2006 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Jardines del Guadiana, S.A., dando traslado a la representación de la parte contraria; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación con fecha 23 de enero de 2007 , admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado, D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a Recurso y consideración de la Sala, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Badajoz de 30 de noviembre de 2006 y relativa a los efectos derivados de una Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la cesión obligatoria en su momento realizada. Se aceptan los hechos y fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, en lo que no contradigan, lo que a continuación se expondrá.

Como han señalado los Tribunales en aplicación de la Jurisprudencia y así por ejemplo la Sentencia del TSJ del País Vasco de 31 de Marzo de 2005 en relación con el Recurso de apelación, un órgano jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la sentencia dictada por el juez a quo, extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse. Mediante el recurso de apelación se pretende que el tribunal ad quem examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no significa, sin embargo, que el tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de primera instancia, tratándose de un recurso contra una sentencia, es exigible que contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la fijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica (el Tribunal Supremo en doctrina constante, por todas sentencias de 30 de mayo de 1.988 y 11 de marzo de 1,991 , ha insistido en el deber de precisar los motivos concretos en que se apoye la apelación).

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley jurisdiccional de 1.998 , el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en primera instancia que pudieron tener relevancia para el fallo), errores que, como decíamos, pueden ser errores de hecho (sobre su constatación o sobre su apreciación), como de derecho (interpretación errónea, aplicación indebida o inaplicación de normas) sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la primera instancia, sin someter a la debida crítica la sentencia apelada, resulte suficiente desde la perspectiva de la prosperabilidad del recurso. Pues bien en este sentido, el Recurso roza tales límites ya que en realidad se ciñe nuevamente a apoyar los argumentos iniciales sin que de manera concreta se determine cuales son los errores de hecho o de Derecho de la Sentencia que se combate. Simplemente se manifiesta que la Magistrado no ha seguido el criterio del Tribunal Supremo en la materia. Determinado lo anterior, admitiendo un sentido amplio del criterio "pro actione" y en aras de evitar cualquier duda de negativa a obtener una tutela judicial, vamos a examinar el supuesto litigioso.

SEGUNDO

Como se ha expuesto, la cuestión en esta Alzada se centra en delimitar si la Sentencia impugnada vulnera la Jurisprudencia en la materia y para ello la Apelante indica una serie de Sentencias en apoyo de sus pretensiones asegurando que la correcta interpretación de la...

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