STSJ Extremadura 105/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteRAIMUNDO PRADO BERNABEU
ECLIES:TSJEXT:2007:728
Número de Recurso60/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución105/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00105/2007

Rollo de Apelación: 60/07 P. Abreviado nº 259/05

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de

MERIDA.-La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,

integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la

siguiente:

SENTENCIA Nº 105

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU / En Cáceres a veinticuatro de abril de dos mil siete.-Visto el recurso de apelación número 60 de 2.007 interpuesto por el Procurador Sr. Bazaga Rubio en nombre y representación de D. Gerardo contra la Sentencia 244/06 de fecha 16 de octubre de 2.006 dictado en el recurso contencioso-administrativo 259/05, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida a instancias de D. Gerardo , sobre: "Contra resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 17 de diciembre de 2.004 por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada contra resolución de 30 de septiembre de 2.004 del Director General de Medio ambiente por la que se impone a la recurrente sanción de 6.010,13 # e inhabilitación para la tenencia u obtención de la licencia de caza por un periodo de tres años dictada en expediente Administrativo NUM000 .".

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 259 de 2.005 seguido a instancias de D. Gerardo , sobre "Contra resolución del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente de fecha 17 de diciembre de 2.004 por la que se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada contra resolución de 30 de septiembre de 2.004 delDirector General de Medio ambiente por la que se impone a la recurrente sanción de 6.010,13 # e inhabilitación para la tenencia u obtención de la licencia de caza por un periodo de tres años dictada en expediente Administrativo NUM000 .". Procedimiento que concluyó por Sentencia 244/06 del Juzgado de fecha 16 de octubre de 2.006 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Sr. Bazaga Rubio en su propio nombre y representación dando traslado a la representación del recurrente; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente;.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por providencia de 7 de Marzo de 2.007 , en el que se acordó: "Admitir a trámite el presente recurso de apelación"; quedando los autos vistos para sentencia en la resolución antes mencionada.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don RAIMUNDO PRADO BERNABEU, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a Recurso y consideración de la Sala, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Mérida de 16 de octubre de 2006 y relativa a expediente sancionador de la Ley de Caza Se aceptan los hechos y fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, en lo que no contradigan, lo que a continuación se expondrá.

SEGUNDO

Se insiste por la Recurrente, en entender que de acuerdo a los criterios Constitucionales, el Recurso inadmitido por extemporáneo debía haber sido tramitado.

El Tribunal Constitucional en Sentencia de 7 de noviembre de 2005, indica que a través de múltiples Sentencias , el art. 24.1 CE ha sido interpretado por este Tribunal Constitucional en el sentido de que el derecho fundamental a la tutela efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en Derecho, que podrá ser de inadmisión cuando concurra alguna causa legal y así lo acuerde el Juez o Tribunal en aplicación razonada de la misma, ya que el derecho a la tutela judicial efectiva es un derecho de naturaleza prestacional de configuración legal cuyo ejercicio está sujeto a la concurrencia de los presupuestos y requisitos procesales que, en cada caso, haya establecido el legislador. La aplicación razonada de la causa legal de inadmisión debe responder a una interpretación de las normas conforme a la Constitución que respete el derecho fundamental (SSTC 19/1983, de 14 de marzo, de 30 de abril, FJ 2 ). Aun cuando no es nuestra función revisar, con carácter general, la legalidad aplicada, pues el recurso de amparo no es una tercera...

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