STSJ Comunidad Valenciana 130/2007, 12 de Enero de 2007

PonenteMARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ
ECLIES:TSJCV:2007:1884
Número de Recurso119/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución130/2007
Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM:130/07

En el recurso contencioso-administrativo núm. 119/2004, deducido por la O.P. Nº 684 SAT Nº 9916 EUROPA, representada por el Procurador D. Rafael Alario Mont y defendida por el Letrado D. Pascual E. Miravet Sorribes, frente a la resolución del Secretario Autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea de 2 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la resolución del Director General de Producción y Comercialización Agraria de 7 de mayo de 2003, por la que se declaró el incumplimiento por dicha O.P. de la normativa comunitaria reguladora del régimen de ayudas a la transformación de cítricos durante la campaña 1999/2000 y, como consecuencia, se acordó el reintegro por la misma de los importes indebidamente percibidos, por valor de 51.269,11 #, más los interese correspondientes.

Ha sido parte en autos como Administración demandada la GENERALIDAD VALENCIANA, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo Magistrada Ponente Dña. DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictase sentencia declarando disconforme a Derecho la resolución recurrida y, en consecuencia, declarase haber cumplido aquélla la normativa reguladora de la ayuda a la producción de cítricos destinados a la transformación correspondiente a la campaña 1999/2000, y haber percibido debidamente la cantidad de

51.269,11 # en concepto de anticipos y saldos por la entrega de cítricos a la industria de transformación en la mencionada campaña, revocando dicha sanción, y con expresa condena en costas a la parte demandada.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del proceso a prueba, y no habiendo solicitado ninguna de las partes el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día treinta y uno de octubre de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora, O.P. nº 684 SAT nº 9916 Europa, deduce el recurso contencioso-administrativo de autos, según ha sido expuesto, frente a la resolución del Secretario Autonómico de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea de 2 de diciembre de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por aquélla contra la resolución del Director General de Producción y Comercialización Agraria de 7 de mayo de 2003, por la que se declaró el incumplimiento por dicha O.P. de la normativa comunitaria reguladora del régimen de ayudas a la transformación de cítricos durante la campaña 1999/2000 y, como consecuencia, se acordó el reintegro por la misma de los importes indebidamente percibidos, por valor de 51.269,11 #, más los interese correspondientes.

La citada resolución de 7 de mayo de 2003 dispuso el indicado reintegro de los importes indebidamente percibidos por la O.P. por considerar que el incumplimiento por ésta de la normativa comunitaria contenida en materia de ayudas a la transformación de cítricos derivaba, fundamentalmente, de los siguientes extremos:

la falta de presentación de albaranes de campo o de otro tipo de documento que soportase el listado informático de entradas presentado, habiendo quedado sólo amparada por los correspondientes albaranes la mercancía entrada con destino a la industria.

las entradas no eran conciliables con las salidas de producto destinado a transformación (naranja), ni en el cómputo global ni atendiendo al desglose varietal.

la falta de documentación fehaciente que sostuviese el cálculo contable fruto del esfuerzo de la O.P. por cuadrar cifras, lo que incluía el cambio de datos de contabilidad entre el momento del levantamiento del acta de control y otros posteriores.

respecto a la aportación de materia prima por los productores independientes (naranja) enmarcada en cuatro acuerdos firmados con otros tantos de dichos productores, se contabilizaban excesos que suponían un total de 149.820 kg. de naranja, que suponían un 32% del total entregado a la industria.

de la aportación de materia prima por los socios en ambos productos (naranja y clementina) se constataba que los efectivos productivos disponibles eran muy inferiores a las entradas totales, en concreto, en el producto naranja se había apreciado que de los cinco socios a los que se atribuían entregas a industria de forma relevante, en tres casos no podían ser respaldadas las entradas totales con sus efectivos productivos disponibles, y en clementina había quedado contrastado que para los dos únicos socios a los que se atribuía entrega a industria sus efectivos productivos disponibles eran muy inferiores a las entradas totales que presentaba la O.P. entre las que incluían las entregas a industria. De ello se concluía que las entradas no estaban soportadas por el LEP, lo que indicaba que entre tales entradas no solamente estaban las provenientes de los socios, sino que también se incluían otras de origen desconocido.

la comercial Frutas Franch S.A. (en virtud de un contrato de arriendo de servicios e instalaciones) realizaba todas las funciones que debería realizar la O.P. en su condición de organización de productores, evidenciándose el carácter subsidiario e instrumental de la O.P. respecto de la indicada comercial, limitándose ésta a poner en conocimiento de aquélla los importes del resultado de la comercialización y los gastos dimanantes de la misma, sin intervención o control alguno por dicha O.P.

imposibilidad por la forma de actuar de la O.P. de comprobar el pago a los socios de las entregas que como materia prima había entregado aquélla a la industria.

La resolución de fecha 2 de diciembre de 2003 desestimó el recurso de alzada formulado por la mencionada O.P. contra la anterior resolución, expresando, en síntesis, que el motivo fundamental y relevante de la reducción de la ayuda solicitada por la recurrente era la imposibilidad de verificar, por causa imputable a dicha sociedad, el control a que se refería el art. 18.2 del Reglamento (CE) 1169/97 de laComisión : control de la concordancia entre las cantidades de productos entregados a la transformación en virtud de contratos y las cantidades entregadas a las organizaciones de productores en caso de aplicación de los guiones segundo y tercero del punto 3 de la letra c) del apartado 1 del art. 11 del Reglamento (CE) 2200/96 , y productores individuales en caso de aplicación del art. 4 del Reglamento (CE) 2202/96 de una parte.

SEGUNDO

Impugna la actora las resoluciones recurridas alegando, en primer lugar, que el Jefe de Sección de Mercados Agrarios de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación entendió, en su informe de fecha 22 de noviembre de 2002 - documento 15/1 del expediente...

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